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26 de julio de 2013

SPJ-USO Mugegu: Se establecen límites a los medicamentos en tratamientos crónicos.

JEFATURA DEL ESTADO
Medicamentos y productos sanitarios
  • Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.



    En el BOE de 25.7.13 se publica la Ley 10/2013, de24 de julio, que entre otras cuestiones modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Por medio de esta Ley se modifica el artículo 94.bis 9 de la Ley 29/2006, que establecía con carácter general que “el nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %”, sin serle de aplicación ninguna de las reducciones o exenciones de aportaciones que establece el citado artículo para los usuarios y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del régimen general de la Seguridad Social (límites en función del nivel de rentas, en función de su carácter de pensionista para tratamientos de larga duración, y exenciones del pago de medicamentos para determinados colectivos como parados sin derecho a subsidio, perceptores de rentas no contributivas o en caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).