1 de junio de 2013
SPJ-USO: Las cláusulas abusivas de las hipotecas colapsan los juzgados.
SPJ-USO esta elaborando un INFORME en relación al impacto que esta teniendo en los Juzgados la entrada en vigor de la Reforma que la Ley Hipotecaria, una vez finalizado lo remitiremos a la Consejería a fin de que FACILITE LOS MEDIOS necesarios para hacer frente a esta avalancha de reclamaciones que se traduce en OTRA SOBRECARGA MAS de este tipo de órganos.
La entrada en vigor de la reforma de la ley hipotecaria provoca en quince días una avalancha de reclamaciones para paralizar los desahucios que amenaza con sobrecargar los tribunales
Los problemas de impago de las hipotecas se saldaron el año pasado con más de 66.000 ejecuciones hipotecarias y 14.000 entregas de vivienda a la banca como dación en pago. Las perspectivas para 2013 eran todavía peores, hasta que el 14 de marzo el Tribunal de la Unión Europea obligó a España a cambiar la normativa para que los afectados pudieran oponerse a la ejecución durante el proceso, alegando la existencia de cláusulas abusivas. Sin embargo, el resultado, lejos de mejorar la situación, ha creado un auténtico caos administrativo y jurídico, ya que ni los jueces se ponen de acuerdo a la hora de interpretar la nueva norma. La reforma entró en vigor el 15 de mayo. Hasta ese momento, un banco podía ejecutar una hipoteca una vez que se producía un impago. El afectado, después de haber perdido su casa, podía acudir a los tribunales si consideraba que se le habían aplicado cláusulas abusivas. Sin embargo, la nueva norma contempla que el particular tenga la posibilidad de oponerse a la ejecución antes de que ésta sea efectiva.
Fuentes del sector confirman que en las últimas dos semanas se ha producido una avalancha de escritos de oposición alegando que los bancos han impuesto cláusulas abusivas en los contratos, lo que podría colapsar los juzgados dentro de un mes, ya que esta medida paraliza los expedientes en tramitación y los dilata en el tiempo, a lo que habría que sumar los procedimientos de nuevas ejecuciones que se inicien en las próximas semanas por parte de los acreedores. Este cuello de botella al que se enfrentan los juzgados se ve agravado por las diferencias que existen en la interpretación de la norma. Juan Via-Coro, socio director jurídico de Chávarri & Muñoz, considera que la gran novedad de la reforma es que "se permite la oposición por un concepto jurídico indeterminado", es decir, por un motivo que entra a valorar el fondo del asunto y en el que caben distintas interpretaciones. Este experto asegura que la ley especifica que se considera una cláusula abusiva que los intereses de demora sean más de tres veces el interés legal del dinero. Con la nueva norma, los bancos tampoco pueden resolver un préstamo hipotecario si se produce un solo impago, ya que ahora se necesita, como mínimo, una mora de tres mensualidades. Sin embargo, el socio de Chávarri & Muñoz explica que el resto de conflictos queda regulado por la Ley de Consumidores y Usuarios, en la que hay una lista de casi 200 cláusulas de un contrato que pueden considerarse abusivas, además de dejar abierta una ventana para que los jueces entren a valorar cualquier otro punto contractual que no figure en esta norma. Desde que el Tribunal de la Unión Europea se pronunció en marzo de este año, e incluso después de entrar en vigor la reforma, los jueces han hecho varios intentos para consensuar sus interpretaciones. Sin embargo, hay puntos en los que sigue sin haber unanimidad. Por ejemplo, hay magistrados que consideran que exigir una sobregarantía en una hipoteca, es decir, un aval, también es abusivo. Reducir los intereses En general, para agilizar los procesos, los bancos están aceptando reducir los intereses de demora por debajo de lo que marca la nueva normativa, pero eso no evita que los clientes aleguen otro tipo de cláusulas abusivas para detener las ejecuciones hipotecarias, por lo que tendrán que ser los jueces los que decidan qué se considera o no abusivo. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los procedimientos de ejecución pueden dilatarse entre los 22 y los 34 meses, dependiendo del tipo. Aunque todavía es pronto para saber cómo afectará la reforma a la duración de los procesos, los expertos calculan que se alargarán varios meses. Para la banca, esta dilatación supone un duro golpe en la cuenta de resultados, ya que el impago de una hipoteca obliga a provisionar todo el crédito. Este apunte no puede corregirse hasta que se adjudica el inmueble. Para los afectados, el escenario, aunque de mucha incertidumbre, es más positivo, ya que, además de ganar tiempo, se rebaja considerablemente el importe de la deuda total, al disminuir por ley los intereses de demora. La norma, que entró en vigor el 15 de mayo, incluye un plazo de un mes para presentar el escrito de oposición en los procesos que ya están abiertos, por lo que todavía quedan dos semanas para que los juzgados sigan recibiendo reclamaciones de afectados. Una 'Torre de Babel' en los tribunales Los jueces no logran llegar a un consenso sobre qué se considera cláusula abusiva. Entre marzo y mayo, desde que se pronunció el Tribunal Europeo hasta que entró en vigor la reforma hipotecaria, cada juzgado obraba libremente. A mediados de abril, un juez de Lanzarote llegó a anular la escritura de un préstamo hipotecario por considerarlo usura, ya que tenía un interés moratorio del 19%. Al mismo tiempo, en Madrid o Burgos se optaba por la suspensión cautelar de la ejecución. Más sorpresa provocó la decisión del Gobierno de Andalucía de aprobar un decreto para el uso social de las viviendas vacías. Esta norma incluye una sanción de hasta 9.000 euros para bancos e inmobiliarias, además de otras personas jurídicas, que mantengan sin ocupar las viviendas que tengan en cartera. Aunque la entrada en vigor de la reforma hipotecaria debería haber puesto fin a las diferencias interpretativas, la realidad es que, pese a los diferentes intentos, todavía no se ha llegado a un consenso sobre su aplicación en todo el territorio nacional.
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La entrada en vigor de la reforma de la ley hipotecaria provoca en quince días una avalancha de reclamaciones para paralizar los desahucios que amenaza con sobrecargar los tribunales
Los problemas de impago de las hipotecas se saldaron el año pasado con más de 66.000 ejecuciones hipotecarias y 14.000 entregas de vivienda a la banca como dación en pago. Las perspectivas para 2013 eran todavía peores, hasta que el 14 de marzo el Tribunal de la Unión Europea obligó a España a cambiar la normativa para que los afectados pudieran oponerse a la ejecución durante el proceso, alegando la existencia de cláusulas abusivas. Sin embargo, el resultado, lejos de mejorar la situación, ha creado un auténtico caos administrativo y jurídico, ya que ni los jueces se ponen de acuerdo a la hora de interpretar la nueva norma. La reforma entró en vigor el 15 de mayo. Hasta ese momento, un banco podía ejecutar una hipoteca una vez que se producía un impago. El afectado, después de haber perdido su casa, podía acudir a los tribunales si consideraba que se le habían aplicado cláusulas abusivas. Sin embargo, la nueva norma contempla que el particular tenga la posibilidad de oponerse a la ejecución antes de que ésta sea efectiva.
Fuentes del sector confirman que en las últimas dos semanas se ha producido una avalancha de escritos de oposición alegando que los bancos han impuesto cláusulas abusivas en los contratos, lo que podría colapsar los juzgados dentro de un mes, ya que esta medida paraliza los expedientes en tramitación y los dilata en el tiempo, a lo que habría que sumar los procedimientos de nuevas ejecuciones que se inicien en las próximas semanas por parte de los acreedores. Este cuello de botella al que se enfrentan los juzgados se ve agravado por las diferencias que existen en la interpretación de la norma. Juan Via-Coro, socio director jurídico de Chávarri & Muñoz, considera que la gran novedad de la reforma es que "se permite la oposición por un concepto jurídico indeterminado", es decir, por un motivo que entra a valorar el fondo del asunto y en el que caben distintas interpretaciones. Este experto asegura que la ley especifica que se considera una cláusula abusiva que los intereses de demora sean más de tres veces el interés legal del dinero. Con la nueva norma, los bancos tampoco pueden resolver un préstamo hipotecario si se produce un solo impago, ya que ahora se necesita, como mínimo, una mora de tres mensualidades. Sin embargo, el socio de Chávarri & Muñoz explica que el resto de conflictos queda regulado por la Ley de Consumidores y Usuarios, en la que hay una lista de casi 200 cláusulas de un contrato que pueden considerarse abusivas, además de dejar abierta una ventana para que los jueces entren a valorar cualquier otro punto contractual que no figure en esta norma. Desde que el Tribunal de la Unión Europea se pronunció en marzo de este año, e incluso después de entrar en vigor la reforma, los jueces han hecho varios intentos para consensuar sus interpretaciones. Sin embargo, hay puntos en los que sigue sin haber unanimidad. Por ejemplo, hay magistrados que consideran que exigir una sobregarantía en una hipoteca, es decir, un aval, también es abusivo. Reducir los intereses En general, para agilizar los procesos, los bancos están aceptando reducir los intereses de demora por debajo de lo que marca la nueva normativa, pero eso no evita que los clientes aleguen otro tipo de cláusulas abusivas para detener las ejecuciones hipotecarias, por lo que tendrán que ser los jueces los que decidan qué se considera o no abusivo. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los procedimientos de ejecución pueden dilatarse entre los 22 y los 34 meses, dependiendo del tipo. Aunque todavía es pronto para saber cómo afectará la reforma a la duración de los procesos, los expertos calculan que se alargarán varios meses. Para la banca, esta dilatación supone un duro golpe en la cuenta de resultados, ya que el impago de una hipoteca obliga a provisionar todo el crédito. Este apunte no puede corregirse hasta que se adjudica el inmueble. Para los afectados, el escenario, aunque de mucha incertidumbre, es más positivo, ya que, además de ganar tiempo, se rebaja considerablemente el importe de la deuda total, al disminuir por ley los intereses de demora. La norma, que entró en vigor el 15 de mayo, incluye un plazo de un mes para presentar el escrito de oposición en los procesos que ya están abiertos, por lo que todavía quedan dos semanas para que los juzgados sigan recibiendo reclamaciones de afectados. Una 'Torre de Babel' en los tribunales Los jueces no logran llegar a un consenso sobre qué se considera cláusula abusiva. Entre marzo y mayo, desde que se pronunció el Tribunal Europeo hasta que entró en vigor la reforma hipotecaria, cada juzgado obraba libremente. A mediados de abril, un juez de Lanzarote llegó a anular la escritura de un préstamo hipotecario por considerarlo usura, ya que tenía un interés moratorio del 19%. Al mismo tiempo, en Madrid o Burgos se optaba por la suspensión cautelar de la ejecución. Más sorpresa provocó la decisión del Gobierno de Andalucía de aprobar un decreto para el uso social de las viviendas vacías. Esta norma incluye una sanción de hasta 9.000 euros para bancos e inmobiliarias, además de otras personas jurídicas, que mantengan sin ocupar las viviendas que tengan en cartera. Aunque la entrada en vigor de la reforma hipotecaria debería haber puesto fin a las diferencias interpretativas, la realidad es que, pese a los diferentes intentos, todavía no se ha llegado a un consenso sobre su aplicación en todo el territorio nacional.
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