14 de mayo de 2013
SPJ-USO Andalucía: "La última ocurrencia del Ministro Gallardón sobrepasa todos los LIMITES del sentido común".

A
la vista de que el Tribunal Europeo de Justicia previsiblemente va a acabar con
el monopolio de la representación procesal en manos de los Procuradores y en la
línea de actuaciones anteriores como regalar un servicio público eficiente y
gratuito como el Registro civil a los Registradores; el Ministro pretende
ahora que los Procuradores asuman los actos de comunicación que hasta ahora
realizaban en exclusiva y con total eficiencia los funcionarios del Cuerpo de
Auxilio Judicial bajo el burdo pretexto de agilizar y dotar de mayor eficacia
los trámites procesales
En
la reforma se obliga a las partes a optar desde el principio del
procedimiento por como desean que se practiquen los actos de comunicación, bien
por funcionarios de justicia como hasta ahora, bien por el Procurador, siendo
en este caso a su costa. En resumen, que pretenden introducir un gasto más
para las partes ya que dichos gastos no serán repercutibles en las costas,
como si fuera poco la demencial ley de tasas que ya están sufriendo en sus
carnes los justiciables; y todo ello ahora que el fin del monopolio de la
representación procesal podría contribuir en parte a aligerar los costes del
proceso judicial para las partes.
Si
bien se configura como opcional esta participación se coarta el derecho de
elección del ciudadano, ya que siempre quedará la duda de qué procedimientos
van a priorizar los profesionales: aquellos en los que pueden devengar más
honorarios con su participación o bien los que les reportarán menos ingresos
por encargarse del trámite de forma gratuita los funcionarios.
Pongamos
un EJEMPLO: el Procurador tiene como
clientes al particular A y al Banco B en procedimientos diferentes; ¿Qué notificación
le interesará tramitar con más agilidad, la del banco que con total seguridad
es cliente suyo en varios asuntos o la del particular aún cuando éste haya
decidido asumir el coste de ese servicio?. La respuesta es obvia y el cliente
de mayor poder adquisitivo exigirá sin duda que sus asuntos se prioricen. Y si
para complicar el asunto ambos clientes tienen como deudor a la misma
persona ¿se podría pensar en que interese más agilizar uno de los
procedimientos para acceder a los bienes embargables con prioridad sobre el
otro acreedor?. La respuesta es obvia; justicia para ricos y justicia para
pobres.Lo más grave, con todo, no es el aspecto económico, que en todo caso
dependerá del cliente (solo faltaría); sino la absoluta perdida de seguridad
jurídica para la parte contraria ya que al dotar de carácter de autoridad a los
Procuradores en la realización de sus notificaciones, éstas producirán plenos
efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a
recibir la copia de la resolución sin que tengan que realizar estos actos
acompañados de dos testigos; en otras palabras; deja en manos de la parte
interesada la veracidad de la comunicación, bastando con que manifieste haberla
intentado y eliminando la incómoda actuación del profesional imparcial e
independiente que es el funcionario de Auxilio Judicial.
Para
completar el cuadro se les encarga también de los embargos de bienes y
cuentas corrientes, y se establece que los Colegios de Procuradores podrán
encargarse del depósito y de la administración judicial de los bienes
embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las
competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la
Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el
Secretario judicial y también podrán ser designados como entidad
especializada en la subasta de los bienes embargados. En resumen, la
representación procesal de una de las partes puede notificar, embargar y
custodiar los bienes (modo Juan Palomo)
Finalmente,
se incrementan sus funciones en los procesos de ejecución, pues podrán
realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan
encontrarlo. Se pretende con ello dar a luz a una nueva versión del
cobrador del frac pero revestida del carácter de autoridad, autorizando el
acoso del deudor en una suerte de “escrache”; pues por supuesto en este
caso no es una actitud nazi como cuando lo realizan ciudadanos hartos de
recortes y penurias; ¿será porque como manifestó la Sra. Cospedal sus votantes
pagan religiosamente sus facturas e hipotecas dejando al margen vicios como el
de comer?
Para
leer el Anteproyecto de Reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, pulsa en el
enlace Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

