Bienvenido al Blog del Sindicato Profesional de Justicia 2ª Fuerza Sindical en Andalucía, 1ª Fuerza Sindical Galicia... ¡UNETE A NUESTRO PROYECTO SINDICAL INDEPENDIENTE! - "CONTIGO, OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE" - NOS FINANCIAMOS DE LAS CUOTAS DE NUESTR@S AFILIAD@S - ¡AFILIATE A SPJ-USO, CADA DIA SOMOS MAS! - SIGUENOS EN REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER - VISITA NUESTRO CANAL DE OPOSICIONES DE JUSTICIA Y BOLSAS DE TRABAJO - Este Blog de Justicia a superado las 50.000 visitas mensuales, gracias por elegirnos para estar informado. E-mail: spjuso.comunicacion@fep-uso.es .

14 de mayo de 2013

SPJ-USO Andalucía: "La última ocurrencia del Ministro Gallardón sobrepasa todos los LIMITES del sentido común".




A la vista de que el Tribunal Europeo de Justicia previsiblemente va a acabar con el monopolio de la representación procesal en manos de los Procuradores y en la línea de actuaciones anteriores como regalar un servicio público eficiente y gratuito como el Registro civil a los Registradores; el Ministro pretende ahora que los Procuradores asuman los actos de comunicación que hasta ahora realizaban en exclusiva y con total eficiencia los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial bajo el burdo pretexto de agilizar y dotar de mayor eficacia los trámites procesales

En la reforma se obliga a las partes a optar desde el principio del procedimiento por como desean que se practiquen los actos de comunicación, bien por funcionarios de justicia como hasta ahora, bien por el Procurador, siendo en este caso a su costa. En resumen, que pretenden introducir un gasto más para las partes ya que dichos gastos no serán repercutibles en las costas, como si fuera poco la demencial ley de tasas que ya están sufriendo en sus carnes los justiciables; y todo ello ahora que el fin del monopolio de la representación procesal podría contribuir en parte a aligerar los costes del proceso judicial para las partes.

Si bien se configura como opcional esta participación se coarta el derecho de elección del ciudadano, ya que siempre quedará la duda de qué procedimientos van a priorizar los profesionales: aquellos en los que pueden devengar más honorarios con su participación o bien los que les reportarán menos ingresos por encargarse del trámite de forma gratuita los funcionarios.

Pongamos un EJEMPLO: el Procurador tiene como clientes al particular A y al Banco B en procedimientos diferentes; ¿Qué notificación le interesará tramitar con más agilidad, la del banco que con total seguridad es cliente suyo en varios asuntos o la del particular aún cuando éste haya decidido asumir el coste de ese servicio?. La respuesta es obvia y el cliente de mayor poder adquisitivo exigirá sin duda que sus asuntos se prioricen. Y si para complicar el asunto ambos clientes tienen como deudor a la misma persona ¿se podría pensar en que interese más agilizar uno de los procedimientos para acceder a los bienes embargables con prioridad sobre el otro acreedor?. La respuesta es obvia; justicia para ricos y justicia para pobres.Lo más grave, con todo, no es el aspecto económico, que en todo caso dependerá del cliente (solo faltaría); sino la absoluta perdida de seguridad jurídica para la parte contraria ya que al dotar de carácter de autoridad a los Procuradores en la realización de sus notificaciones, éstas producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución sin que tengan que realizar estos actos acompañados de dos testigos; en otras palabras; deja en manos de la parte interesada la veracidad de la comunicación, bastando con que manifieste haberla intentado y eliminando la incómoda actuación del profesional imparcial e independiente que es el funcionario de Auxilio Judicial.

Para completar el cuadro se les encarga también de los embargos de bienes y cuentas corrientes, y se establece que los Colegios de Procuradores podrán encargarse del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el Secretario judicial y también podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados. En resumen, la representación procesal de una de las partes puede notificar, embargar y custodiar los bienes (modo Juan Palomo)

Finalmente, se incrementan sus funciones en los procesos de ejecución, pues podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo. Se pretende con ello dar a luz a una nueva versión del cobrador del frac pero revestida del carácter de autoridad, autorizando el acoso del deudor en una suerte de “escrache”; pues por supuesto en este caso no es una actitud nazi como cuando lo realizan ciudadanos hartos de recortes y penurias; ¿será porque como manifestó la Sra. Cospedal sus votantes pagan religiosamente sus facturas e hipotecas dejando al margen vicios como el de comer?

Para leer el Anteproyecto de Reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, pulsa en el enlace Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil