8 de mayo de 2013
SPJ-USO Andalucía: Diez años de juicios rápidos contra una justicia lenta (Expansión).
Diez años de juicios rápidos 
contra una justicia lenta
Se cumple una década desde que se instauró un nuevo modelo en el ámbito penal que ha permitido importantes avances en la celeridad de los procesos. Llega la hora de extenderlo a otras jurisdicciones.
El próximo 28 de abril se cumple una década de la instauración en España de los denominados juicios rápidos. La Ley 38/2002 de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se aprobó gracias al consenso de los interlocutores jurídicos, supuso un hito importante en la historia reciente de la Administración de Justicia española, representando un fuerte impulso a la celeridad de los procesos en el ámbito penal.
La ley reguló el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y favoreció el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes, y la simplificación de trámites en las grandes causas. Sin embargo, éste no ha sido más que un primer paso en la buena dirección en un camino en el que aún queda mucho por recorrer para lograr el objetivo deseado: una justicia realmente ágil y sin dilaciones.
El tiempo transcurrido desde entonces permite tener actualmente una perspectiva sobre el resultado de una medida especialmente orientada a inyectar celeridad en los procesos, bajo la premisa de que una justicia lenta no es justicia. Tal y como recogía entonces la Exposición de Motivos de la Ley, los retrasos en la sustanciación de los procesos penales son aprovechados en ocasiones por los imputados para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial y, sobre todo, para reiterar conductas delictivas, lo que genera una impresión generalizada de aparente impunidad y de indefensión de la ciudadanía ante cierto tipo de delitos.
Avances
- Los retrasos en la tramitación de los procesos judiciales son aprovechados por los delincuentes para evitar la acción de la justicia y reiterar conductas delictivas. De ahí la importancia de los juicios rápidos.
- La nueva ley favoreció el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes, y la simplificación de trámites en las grandes causas.
- Uno de los éxitos de la reforma ha sido lograr que en torno al 50% de los asuntos se resuelvan con conformidad, con el acuerdo de las partes.
- El principal reto pendiente ahora es intentar extender este modelo de agilización y celeridad en los procesos judiciales a otras jurisdicciones, además de ampliarlo en el ámbito penal.
Diez años después, y con la perspectiva de una década de funcionamiento del nuevo modelo, las cifras muestran una evolución muy favorable en la implementación de los juicios rápidos y el consecuente acortamiento de los plazos. Así, desde el año 2004, una media del 48% de los asuntos se han tramitado por esta vía y el 21,4% de los casos resueltos en los juzgados de lo penal desde esa fecha lo han sido por este procedimiento. Además, este tipo de juicios dura menos de un mes frente al procedimiento clásico abreviado que se demora de siete a ocho meses.
En el caso de las faltas, los juicios rápidos representan el 10%, tanto en ingreso como en resolución, y la duración ha pasado de tres meses de duración en 2005 a unos 20 días en la actualidad, e incluso pueden llegar a resolverse en 72 horas.
Precisamente, la Ley 38/2002 concretó un proyecto que suponía la agilización de los procedimientos y el enjuiciamiento inmediato de una serie de delitos, con el fin de que la sustanciación del proceso penal se llevara a cabo en tiempos mucho más reducidos introduciendo determinados mecanismos de aceleración. Para ello se introdujo la figura de los juicios rápidos y se redefinió el procedimiento abreviado.
Además, otro aspecto importante de la reforma fue el impulso que se dio a la posibilidad de llegar a la conformidad, el acuerdo entre las partes, como instrumento clave para agilizar los procedimientos y descongestionar los tribunales. Esto ha supuesto que, gracias a esta nueva regulación, en la fase de instrucción, una media de en torno al 50% de los asuntos se haya resuelto con sentencia de conformidad sin continuación de procedimiento, lo que supone su resolución inmediata.
Donde la reforma ha supuesto un avance aún más importante ha sido sobre todo en el terreno del maltrato a mujeres. Los datos apuntan que la incidencia de este proceso especial en el ámbito de la violencia de género es mayor respecto al resto de órganos con competencia en la tramitación. Un alto porcentaje de delitos y faltas que se enjuician por violencia contra la mujer se tramitan como diligencias urgentes y juicios rápidos de faltas.
Desde el año 2004, una media del 48% de los asuntos penales se tramita por esta vía
Algunos expertos apuntan que, de no existir este tipo de procedimientos rápidos, la jurisdicción de lo penal estaría colapsada y no hay que olvidar que el artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Eso sí, en relación con este último aspecto, los juristas advierten de que, si bien la celeridad en la tramitación de los procesos es fundamental, no lo es menos que se haga con las mayores cautelas, teniendo en cuenta que están en juego derechos fundamentales.
Víctimas
Según ha explicado a EXPANSIÓN el exministro de Justicia José María Michavila, impulsor de esta ley en su etapa en el ministerio, "antes de la reforma, las víctimas de esos delitos veían que el juicio sólo se iniciaba tras esperar por lo menos año y medio después de sufrir el delito y, con suerte, la sentencia tardaba otro año más".
Según ha explicado a EXPANSIÓN el exministro de Justicia José María Michavila, impulsor de esta ley en su etapa en el ministerio, "antes de la reforma, las víctimas de esos delitos veían que el juicio sólo se iniciaba tras esperar por lo menos año y medio después de sufrir el delito y, con suerte, la sentencia tardaba otro año más".
En cambio, incide el exministro, "ahora se resuelven en menos de un mes muchos casos de violencia, robos y delitos". A lo que añade que "los juicios rápidos son hoy un referente de cómo se pueden hacer reformas que beneficien eficazmente a los ciudadanos si se suma el esfuerzo de todos los buenos profesionales que trabajan en ella y se aparcan visiones partidistas de la Justicia".
Sin embargo, Michavila apunta que todavía queda mucho margen de mejora. En este sentido, en primer lugar, señala que "la ley de juicios rápidos fue acompañada de la aprobación, también por unanimidad, de la orden de protección a las víctimas de violencia de género, y que se introdujo asimismo una novedosa pena, la de alejamiento, pero en los años posteriores no se pusieron los medios suficientes para evitar que quien tiene una orden de alejamiento la infrinja, llegando en algunos casos a reincidir en el delito".
El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho a un proceso sin dilaciones
En segundo lugar, recuerda que con el pacto de modernización de la justicia se aprobaron por unanimidad hasta diecisiete leyes: "Una de ellas contemplaba la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la justicia, que está aún por desarrollar". Y, por último, destaca que los juicios rápidos fueron posibles porque junto a la nueva ley había un incremento importante de presupuestos. "Aquello se cortó enseguida, aun faltando años para la crisis, y sin más recursos es imposible mejorar la justicia", critica.
Más allá del ámbito penal, donde todavía hay margen para extender este modelo, la incidencia en los juzgados de este nuevo procedimiento –más ágil y de respuesta, en muchos casos, inmediata– ha marcado el camino a seguir en otras jurisdicciones.
Tal y como recuerda el exministro, a finales del año 2003, a la vista del éxito de los juicios rápidos en lo penal, el Parlamento acordó pedir al Gobierno una reforma análoga en lo civil, especialmente en familia, en lo mercantil y también en otros ámbitos penales. "Parece que ahora, por fin, nueve años después, se está poniendo en marcha esta reforma", destaca Michavila.  Leer más, pulsa.
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