ACLARACIONES DUDAS PLANTEADAS
SOBRE NUEVA ORDEN DE HORARIOS DE JUSTICIA
NOTA: todas las aclaraciones que a continuación se exponen son provisionales y serán aplicables en la provincia de Córdoba en tanto la DG de Oficina Judicial y F, órgano competente en materia de personal, no disponga otra cosa.
1. Horas realizadas de más por diligencias y actuaciones procesales urgentes o inaplazables (Juzgado Violencia Mujer, alargamiento de juicios más allá de las 15.30 u otros supuestos excepcionales): si son dentro del horario general (entre las 7.30 y las 15.30 o entre las 16.00 y 20.00 los lunes y martes) se contarán como horas normales realizadas por el funcionario en su haber, pero si se realizan fuera de dicho horario (de 15.30 a 16.00 lunes y martes, a partir de las 15.30 los miércoles, jueves o viernes) se contarán al doble, siempre que se aporte certificado del Secretario que deje constancia de la actuación urgente e inaplazable por necesidad del servicio.
En el caso de que la prolongación de jornada por diligencias urgentes e inaplazables (comparecencias, juicios, declaraciones…) se realice los lunes o martes no es necesario que el funcionario tique a las 15.30 y de nuevo a las 16.00, sino solamente a la salida. Los miércoles, jueves o viernes solo se tica a la salida cuando se abandone el Juzgado. Y en ambos casos se contará al doble el tiempo trabajado fuera de la jornada laboral previa aportación del indicado certificado.
2. Horario de mañana y de tarde: al margen de las diligencias y actuaciones urgentes e inaplazables debidamente certificadas y al margen también de las guardias, el horario ordinario de mañana finaliza en todo caso a las 15.30 y el de tarde (lunes y martes) comienza a las 16.00. Con carácter general (salvo lo previsto en el punto anterior) los 30 minutos entre las 15.30 y las 16.00 horas no se computan como trabajo realizado. Si el funcionario termina su jornada de mañana los lunes y martes antes de las 15.30 y quiere trabajar por la tarde, debe hacerlo a partir de las 16.00 h. Si el funcionario un lunes o martes prolonga jornada y trabaja por la tarde la media hora de 15.30 a 16.00 h no le cuenta.
3. Bolsa de horas: salvo instrucciones en contra de la Dirección General competente, la bolsa de horas de 19 h y 30 minutos para 2013 previstas en el Anexo de la Orden no hay que cumplirlas ni se va a adoptar decisión alguna al respecto. No se van a computar las horas realizadas de más con cargo a dicha bolsa de horas.
4. Vacaciones: estamos pendientes de la instrucción u orden de la Dirección General (se está negociando) para poder conceder días de vacaciones sueltos, aunque aún no es posible legalmente ni la aplicación Hermes lo permite. A efectos de cómputo horario, es indiferente que las vacaciones se disfruten dentro o fuera del periodo de verano (16 de junio a 15 septiembre).
5. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: todo funcionario que solicite formalmente la flexibilidad horaria prevista en el apartado 1 (1 hora) y 2 (2 horas) del art. 4 de la nueva Orden y que acredite documentalmente la situación familiar alegada, sin necesidad de certificación del Secretario Judicial, se le autorizará por escrito la citada flexibilidad respecto a la parte fija del horario de jornada, flexibilidad que no altera el cumplimiento de la jornada semanal de 37 horas y media de trabajo efectivo. Tal flexibilidad máxima de 1 o 2 horas será administrada discrecionalmente por el funcionario conforme a sus necesidades con total libertad y podrá optar por utilizarla o no diariamente, por hacerlo al principio o al final de la jornada y el tiempo que estime necesario con el máximo de 1 o 2 horas al día, respectivamente. Ambos regímenes de flexibilidad (apartado 1 y 2) no son obviamente acumulables y el derecho a flexibilizar 1 o 2 horas es independiente del número de hijos.
6. Jornada de verano: del 16 de junio al 15 de septiembre, la jornada será de 8.00 a 14.30 de lunes a viernes de presencia obligada. Entendemos que pese al carácter fijo del horario de verano, los funcionarios podrán trabajar desde las 7.30 a las 8.00, y desde las 14.30 al menos hasta las 15.00 teniéndolo a su favor, lo que será propuesto a la Dirección General. No hay que olvidar que hay órganos donde se hacen turnos para cubrir la presentación de escritos hasta las 15.00.
7. Compensaciones horarias: conforme al art. 13 de la nueva Orden y la Orden JUS/615/2012, las compensaciones horarias deben materializarse en el mes siguiente, tanto para recuperar déficit acumulados como para disfrutar posibles superávit. No obstante, en este último supuesto existirá una cierta flexibilidad por motivos justificados.
8. Días 24 y 31 de Diciembre: Cuando el art. 15 de la nueva Orden se refiere a la excepción de oficinas de atención a la ciudadanía, entendemos que igualmente están excluidos los servicios de guardia