8 de mayo de 2012
SPJ-USO exige las mismas gratificaciones para los empleados públicos que para los Jueces
En un comunicado de prensa, el Sector de Justicia de USO en Andalucía, SPJ-USO, pide que los funcionarios y funcionarias de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reciban un sobresueldo similar a los 1.164 euros al mes que van a percibir los magistrados de dicha Sala para aliviar el atasco de asuntos que sufren.
En el comunicado, SPJ-USO denuncia que los funcionarios se van a ver afectados por el aumento de sentencias que dictarán los magistrados, por lo que deben ser también objeto de un "plan de servicios extraordinarios", al que puedan acogerse voluntariamente, o que alternativamente se nombre personal de refuerzo.
Según una resolución firmada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, los cinco magistrados de la sala cuarta de lo Contencioso del TSJA, con sede en Sevilla, percibirán un sobresueldo de 1.164 euros mensuales siempre que dicten un 50 % más de sentencias, unas 60 al mes, en un plan extraordinario ente el 1 de abril y el 31 de octubre de 2012.
La resolución ministerial indica que dicha sala acumulaba a diciembre de 2011 un total de 2.966 asuntos pendientes de sentencia, y el plan de actuación por objetivos pretende "dar una respuesta más ágil y adecuada a los ciudadanos".
SPJ-USO afirma que este plan afectará también a las condiciones de trabajo de los funcionarios de la sala del TSJA, plantilla compuesta por dos compañeros del cuerpo de gestión, seis de tramitación y dos con categoría de auxilio judicial.
SPJ-USO ha pedido a la consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, como responsable de los medios personales de los juzgados, que establezca también para ellos un plan de servicios extraordinarios al que voluntariamente se acojan los trabajadores y trabajadoras que lo deseen y cuya duración, participantes y retribuciones sean consensuados con las organizaciones sindicales.
En caso de que no se acceda a la petición, desde SPJ-USO se pide que se nombre a personal de refuerzo en número y por el tiempo que se considere razonable en función de las previsiones de aumento de trabajo de los magistrados

