9 de mayo de 2012
Elecciones Sindicales Justicia Córdoba 2012, constitución Mesa y Voto por correo.
Elecciones Sindicales Justicia Córdoba 2012
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¡Buenos días, compañeros! miércoles, 09 de mayo de 2012
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Constitución de la Mesa Electoral Coordinadora y Voto por correo
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Con la constitución de la Mesa Coordinadora se inicia el Proceso Electo-ral de Elecciones Sindicales de Justicia Córdoba 2012 que culminará el próximo día 13 de junio de 2012, día de las votaciones. Como sabéis, SPJ-USO Córdoba propuso hace cuatro años la constitución de mesas electorales en todos los partidos judiciales de nuestra provincia, consi-guiendo en las elecciones sindicales de 2008 que, por lo menos, se constituyeran tres me-sas electorales fijas y otras tres itinerantes. Pues bien, en este proceso de 2012, por fin, se ha conseguido que se constituyan hasta 10 mesas electorales fijas y una itinerante.
En cuanto al Censo, éste está expuesto en to-das las sedes para su consulta, habiéndose abierto un plazo para reclamaciones al mis-mo desde el día 7 al 11 de mayo, ambos in-clusive. Las reclamaciones irán dirigidas a la Mesa Electoral Coordinadora para las Eleccio-nes a Órganos de Representación de los Fun-cionarios de Justicia de la provincia de Córdo-ba, sita en la Delegación Provincial de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía en la calle Tomás de Aquino, s/n.º, 6.ª planta, 14004 Córdoba.
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Respecto al Voto por Correo, os recordamos lo que dispone el artículo 19 del RD 1846/1994, de 9 de septiembre:
1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.
Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
2. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos. La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante (poder notarial).
3. Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.
4. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.
Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.
5. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
6. No obstante lo expuesto, si el funcionario que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará.


