14 de febrero de 2012
Registros Civiles, delegación de firma, reclamación
Aviso para funcionarios de Gestión Procesal y Admtva. con Delegación de Firma de Secretarios en Registros Civiles
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¡Buenos días, compañeros! martes, 14 de febrero de 2012
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Reconocimiento del derecho a la percepción de retribuciones complementarias por el ejercicio de funciones por delegación de firma del Secretario Judicial
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Por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha dictado sentencia en un recurso de apelación interpuesto por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa destinado en un Registro Civil, por la que se le reconoce su derecho a percibir "las retribuciones complementarias por el ejercicio de las funciones por delegación de firma del Secretario Judicial" previstas en el artículo 44.3 del Reglamento del Registro Civil.
Ante dicha sentencia puede solicitarse la extensión de sus efectos para todos aquellos funcionarios en la misma situación (Gestores destinado en Registros Civiles y con delegación de firma del Secretario Judicial) previa reclamación administrativa.
La cuantía a reclamar, de acuerdo con el artículo 9.3 del RD 1909/2000, sería de cuatro puntos al mes en los Registros Civiles servidos por Magistrados y de tres puntos en aquellos Registros Civiles servidos por Jueces (el punto equivale a 26,37 euros, actualmente) teniendo en cuenta que dicha reclamación se retrotraería a un máximo de cuatro años desde la reclamación a la Administración.
Descarga de este mensaje el modelo de reclamación mediante el archivo adjunto.
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