10 de enero de 2012
¿Cuándo nos aplicarán la nueva jornada laboral de 37,5 horas?
SOBRE LA JORNADA GENERAL DE TRABAJO
SECTOR PUBLICO DE 37,5 HORAS ¿Cuándo APLICARAN LA NUEVA JORNADA LABORAL?
En relación a las medidas acordadas por el Gobierno
consistente en la fijación de la jornada general de trabajo en el sector
público estatal en 37 horas y 30 minutos, hay que informar, ante las numerosas
consultas recibidas, que según la LOPJ
(art. 500):
1. La duración de la
jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser
realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por
resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de
las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
2. La duración de la
jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración
General del Estado.
Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las
condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
4. La distribución de la
jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario
laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano
competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con
competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del
Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones
sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas
anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la
entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de
obligada concurrencia continuada.
Por
tanto, dicha medida, que resultaría finalmente aplicable, por mandato de
la LOPJ, a la Administración de Justicia, necesita la aprobación de la
Resolución sobre Jornada General de Trabajo por parte del Ministerio de Justicia,
en primer lugar, de acuerdo con el trámite especificado en el artículo 500 de
la LOPJ.
Hay que recordar que la Resolución de 2005, fue declarada nula por la Audiencia Nacional,
en base a la incompetencia del Secretario de Estado para aprobarla y el
Ministerio de Justicia estaba en trance de aprobar una nueva resolución General
sobre Jornada General, que, al parecer no se llegó a ultimar por el Gobierno anterior.
Por tanto, primero hace falta que el Ministerio de
Justicia apruebe una resolución sobre jornada general en la Administración de
Justicia del Estado, y luego que nuestra Comunidad Autónoma ejecute en su
ámbito territorial la medida, aprobando el pertinente calendario laboral,
previa su negociación en Mesa Sectorial.
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