19 de julio de 2011
Reglamento General del Mutualismo Judicial
Aprobado
por el Consejo de Ministros del dia 15 de Julio de
2011
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El Consejo de Ministros del pasado viernes 15 de julio,, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado el Reglamento General del Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia. Están integrados en este régimen los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriores.Como novedad, quedan, también, integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 81 del Acuerdo de 5 de Julio de 1990, del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal y el personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en la disposición vigésimo primera de la Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre de adecuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.El Reglamento regula además:- El protocolo de incorporación a la Mutualidad y define el colectivo de personas protegidas.- El régimen de cotización.- Las normas generales de la acción protectora: donde se definen las contingencias protegidas.- Las prestaciones en particular:
Sanitarias y farmacéuticas: en las prestaciones sanitarias se
actualiza y se sistematiza la terminología utilizada respecto del colectivo
protegido, de las técnicas médicas y de asistencia, la prestación farmacéutica
aparece regulada en análogos términos a los del Reglamento
anterior.
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