28 de julio de 2011
Información importante toma de posesión nuevos funcionarios Tramitación P.A. 2010
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Acerca
del nombramiento y de la toma de posesión en los órganos a los que han sido
destinados
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En el BOE n.º
180 se publica
Resolución de 16/abril/2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y
Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se otorgan
destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación, turno libre, que
superaron las pruebas selectivas convocas en el
2010.
Se otorgan destinos a los funcionarios de Tramitación, con las
siguientes particularidades: Deberán tomar posesión de su cargo ante el
responsable de la Delegación del Gobierno de la Consejería de Gobernación y
Justicia correspondiente, dentro del plazo de veinte días naturales
(del 28 de julio al 17 de agosto, ambos inclusive) contados desde el
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE, de acuerdo con lo
establecido en el art. 29 del citado Real Decreto.
Los
funcionarios que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio no será
necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo
adjudicado,
bastando con que dentro del plazo de toma de posesión, comuniquen, a la
Delegación del Gobierno correspondiente dicha opción, a los efectos de
declaración de excedencia voluntaria prevista en el articulo 506 d) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Disponemos de escrito de
comunicación.
Los
funcionarios
que pertenezcan al cuerpo de Auxilio Judicial y tomen posesión de
Tramitadores, deberán manifestar en la toma de posesión, que solicitan la
excedencia en el cuerpo de Auxilio Judicial. Disponemos de
escrito.
Los
funcionarios en prácticas a los que se les ha adjudicado destino podrán tomar
posesión cualquier día dentro del plazo concedido
para evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de
Justicia. Dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar
la toma de posesión, podrán solicitar, como funcionario en práctica, de
la Delegación del Gobierno, correspondiente, un permiso retribuido de un día
si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, para desplazarse
a la Delegación de Justicia a realizar la toma de posesión. Una vez tomada
posesión en la misma Delegación formalizarán el permiso a que tienen derecho
conforme establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado
tercero de esta Resolución.
La disposición dice: “Permiso retribuido para funcionarios que
accedan a otros Cuerpos o Escalas. Los funcionarios de carrera en servicio
activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán
derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días
hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un
mes si lo comporta”. SE COMPUTA A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN Y ES
RETRIBUIDO, permiso del cual se deducirán los días contemplados en el apartado
anterior.
Los funcionarios del cuerpo de Tramitación, a los que se otorga
destino definitivo, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso
por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en
concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del
Poder Judicial. Por lo tanto podrán participar en concursos que se convoquen
2013.
A
los que se otorga destino provisional y no sean desplazados con la resolución
definitiva del concurso, el destino provisional se le adjudicara como
definitivo
(Por lo tanto podrán participar en concursos que se convoquen 2013). A
los que se otorga destino provisional y sean desplazados con la resolución
definitiva del concurso, se les adjudicara nuevo destino provisional,
estando obligado a participar en el próximo concurso de traslados
(primer trimestre de 2012).
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que
han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del titular. Hemos solicitado que se os
comunique telefónicamente para que no tengáis que trabajar ningún día mas, una
vez que ha tomado posesión el titular.
MUTUALIDAD
GENERAL JUDICIAL:
El mismo día que toméis posesión, acudid a la sede de la MUGEJU de vuestra
provincia para formalizar definitivamente vuestra documentación. Si tenéis
cualquier duda llamadnos a los teléfonos de nuestras sedes sindicales y que
podéis ver haciendo clic
aquí.
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