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28 de julio de 2011

Información importante toma de posesión nuevos funcionarios Tramitación P.A. 2010

Acerca del nombramiento y de la toma de posesión en los órganos a los que han sido destinados
En el BOE n.º 180 se publica Resolución de 16/abril/2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación, turno libre, que superaron las pruebas  selectivas convocas en el 2010.
Se otorgan destinos a los funcionarios de Tramitación, con las siguientes particularidades: Deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la Delegación del Gobierno de la Consejería de Gobernación y Justicia correspondiente, dentro del plazo de veinte días naturales (del 28 de julio al 17 de agosto, ambos inclusive) contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto.
Los funcionarios que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión, comuniquen, a la Delegación del Gobierno correspondiente dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el articulo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Disponemos de escrito de comunicación.
Los funcionarios que pertenezcan al cuerpo de Auxilio Judicial y tomen posesión de Tramitadores, deberán manifestar en la toma de posesión, que solicitan la excedencia en el cuerpo de Auxilio Judicial. Disponemos de escrito.
Los funcionarios en prácticas a los que se les ha adjudicado destino podrán tomar posesión cualquier día dentro del plazo concedido para evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia. Dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar, como funcionario en práctica, de la Delegación del Gobierno, correspondiente, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, para desplazarse a la Delegación de Justicia a realizar la toma de posesión. Una vez tomada posesión en la misma Delegación  formalizarán el permiso a que tienen derecho conforme establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Resolución.
La disposición dice: “Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas. Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta”. SE COMPUTA A PARTIR DE LA TOMA DE POSESIÓN Y ES RETRIBUIDO, permiso del cual se deducirán los días contemplados en el apartado anterior.
Los funcionarios del cuerpo de Tramitación, a los que se otorga destino definitivo, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. Por lo tanto podrán participar en concursos que se convoquen 2013.
A los que se otorga destino provisional y no sean desplazados con la resolución definitiva del concurso, el destino provisional se le adjudicara como definitivo (Por lo tanto podrán participar en concursos que se convoquen 2013). A los que se otorga destino provisional y sean desplazados con la resolución definitiva del concurso, se les adjudicara nuevo destino provisional, estando obligado a participar en el próximo concurso de traslados (primer trimestre de 2012).
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular. Hemos solicitado que se os comunique telefónicamente para que no tengáis que trabajar ningún día mas, una vez que ha tomado posesión el titular.
MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL: El mismo día que toméis posesión, acudid a la sede de la MUGEJU de vuestra provincia para formalizar definitivamente vuestra documentación. Si tenéis cualquier duda llamadnos a los teléfonos de nuestras sedes sindicales y que podéis ver haciendo clic aquí.