Bienvenido al Blog del Sindicato Profesional de Justicia 2ª Fuerza Sindical en Andalucía, 1ª Fuerza Sindical Galicia... ¡UNETE A NUESTRO PROYECTO SINDICAL INDEPENDIENTE! - "CONTIGO, OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE" - NOS FINANCIAMOS DE LAS CUOTAS DE NUESTR@S AFILIAD@S - ¡AFILIATE A SPJ-USO, CADA DIA SOMOS MAS! - SIGUENOS EN REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER - VISITA NUESTRO CANAL DE OPOSICIONES DE JUSTICIA Y BOLSAS DE TRABAJO - Este Blog de Justicia a superado las 50.000 visitas mensuales, gracias por elegirnos para estar informado. E-mail: spjuso.comunicacion@fep-uso.es .

17 de enero de 2011

NUEVO PERMISO POR CUIDADO DE HIJO AFECTADO DE CANCER O ENFERMEDAD GRAVE

Nuevo permiso por cuidado de hijo afectado de cáncer o enfermedad grave
¡Buenos días, compañeros! lunes, 17 de enero de 2011
Aunque no esté incluido en el Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias, el EBEP nos es supletorio y puede ser solicitado cuando nos haga falta
Vigésima tercera. Modificación de la Ley  7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Se añade una nueva letra e) al artículo 49, con la siguiente redacción:
«e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. 
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.»