5 de diciembre de 2008
MESA DE TRABAJO PERSONAL INTERINO JUSTICIA ANDALUCIA 3-12-08
MESA TRABAJO PERSONAL INTERINO JUSTICIA ANDALUCIA
En el día de hoy, asistimos a la mesa de trabajo en la Dirección General sobre interinos de Andalucía.
SPJ-USO, fue el único sindicato que presento todas sus propuestas fundamentadas y por escrito, las mas destacadas son:
· proponemos ampliar el límite de integrantes de la bolsa del 30% de la plantilla provincial al 60%. La Administración con el voto favorable del resto de Sindicatos lo quiere ampliar al 100.
· Proponemos aumentar los puntos por experiencia hasta los 55 puntos, frente a los 45 actuales, y eliminar el límite de valoración de los 10 últimos años.
· En cuanto a lo relativo a los méritos por superación de pruebas selectivas se propone incluir y valorar en el cuerpo de gestión procesal el aprobado del tercer ejercicio de la oposición.
· En cuanto a la formación específica, consideramos que deben admitirse todos los cursos realizados sin límite temporal alguno, (o subsidiariamente aumentar hasta los 20 últimos años frente a los 10 años actuales). Y por otro lado, seria razonable valorar con algunas décimas aquellos cursos en los que se haya obtenido aprovechamiento.
· En lo relativo al régimen convocatoria debería aclararse que debe convocarse la actualización de la bolsa una vez celebradas las pruebas selectivas y publicada la resolución por la que se acuerda la relación definitiva de aprobados del último ejercicio de la fase de oposición. Y además dejar claro y diferenciar qué es la constitución de bolsa y qué es la actualización de bolsa.
· En cuanto al traslado de bolsa, debería modificarse dicho precepto en el sentido de que quede claro que también puede pedirse el traslado en una misma provincia entre sus distintas áreas o zonas.
· En cuanto al art. 11.B), referido al régimen de renuncias, en cuanto al párrafo 1, letras d) y e), se propone aumentar el plazo de excedencia hasta tres años en lugar del año actual.
· En cuanto al art. 12,c), referido al cese del personal interino se apuesta por la siguiente redacción en la que la modificación aparece subrayada: “Cuando se cubra por funcionario titular un puesto vacante desempeñado por interino. En el caso de que, por causas motivadas del funcionario titular, el puesto ocupado por el funcionario interino no llegara a cubrirse, éste continuará ocupándola hasta su cobertura efectiva, salvo que existiese una falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se le cesará. Si en el órgano de que se trata hubiera más de un funcionario interino ocupando puesto vacante en el mismo cuerpo, deberá cesar aquél que hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, salvo que uno de ellos fuera personal interino procedente del SAE, en cuyo caso éste será el primero en cesar. En caso de empate, se atenderá al número de orden en bolsa o al de puntuación de selección en caso de personal proveniente del SAE. Lo propuesto se aplica legalmente en la normativa de interinos de Justicia de Madrid y en el SAS Andalucía, por lo que, entendemos que también se podría aplicar en nuestro sector.
· En el mismo artículo 12, se propone añadir una nueva letra n) en los siguientes términos: “Por motivos de conciliación de la vida familiar, previo petición del interesado y examen en comisión paritaria del caso concreto alegado, sin que el cese así aceptado por la Administración suponga la exclusión de la bolsa de pertenencia. O subsidiariamente añadir al final del apartado m) de dicho artículo 12, “o zonas dentro de la misma provincia”.
· Se propone que cuando se acuda al personal del SAE, en la selección del mismo se tengan en cuenta o tengan preferencia los que tengan experiencia profesional en justicia y los que tengan aprobados ejercicios de las oposiciones.
· Se propone añadir una disposición transitoria obviada en la redacción que se dio a la actual orden de interinos en el sentido de que se permita por una sola vez, a los funcionarios interinos destinados con anterioridad a la orden del 2006, renunciar a la plaza actual que ocupan desde antes de la entrada en vigor de la referida orden si concurre la circunstancia prevista en el art. 11. B).1, j) (50Km).
SPJ-USO EN DEFENSA DE TU
En el día de hoy, asistimos a la mesa de trabajo en la Dirección General sobre interinos de Andalucía.
SPJ-USO, fue el único sindicato que presento todas sus propuestas fundamentadas y por escrito, las mas destacadas son:
· proponemos ampliar el límite de integrantes de la bolsa del 30% de la plantilla provincial al 60%. La Administración con el voto favorable del resto de Sindicatos lo quiere ampliar al 100.
· Proponemos aumentar los puntos por experiencia hasta los 55 puntos, frente a los 45 actuales, y eliminar el límite de valoración de los 10 últimos años.
· En cuanto a lo relativo a los méritos por superación de pruebas selectivas se propone incluir y valorar en el cuerpo de gestión procesal el aprobado del tercer ejercicio de la oposición.
· En cuanto a la formación específica, consideramos que deben admitirse todos los cursos realizados sin límite temporal alguno, (o subsidiariamente aumentar hasta los 20 últimos años frente a los 10 años actuales). Y por otro lado, seria razonable valorar con algunas décimas aquellos cursos en los que se haya obtenido aprovechamiento.
· En lo relativo al régimen convocatoria debería aclararse que debe convocarse la actualización de la bolsa una vez celebradas las pruebas selectivas y publicada la resolución por la que se acuerda la relación definitiva de aprobados del último ejercicio de la fase de oposición. Y además dejar claro y diferenciar qué es la constitución de bolsa y qué es la actualización de bolsa.
· En cuanto al traslado de bolsa, debería modificarse dicho precepto en el sentido de que quede claro que también puede pedirse el traslado en una misma provincia entre sus distintas áreas o zonas.
· En cuanto al art. 11.B), referido al régimen de renuncias, en cuanto al párrafo 1, letras d) y e), se propone aumentar el plazo de excedencia hasta tres años en lugar del año actual.
· En cuanto al art. 12,c), referido al cese del personal interino se apuesta por la siguiente redacción en la que la modificación aparece subrayada: “Cuando se cubra por funcionario titular un puesto vacante desempeñado por interino. En el caso de que, por causas motivadas del funcionario titular, el puesto ocupado por el funcionario interino no llegara a cubrirse, éste continuará ocupándola hasta su cobertura efectiva, salvo que existiese una falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se le cesará. Si en el órgano de que se trata hubiera más de un funcionario interino ocupando puesto vacante en el mismo cuerpo, deberá cesar aquél que hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, salvo que uno de ellos fuera personal interino procedente del SAE, en cuyo caso éste será el primero en cesar. En caso de empate, se atenderá al número de orden en bolsa o al de puntuación de selección en caso de personal proveniente del SAE. Lo propuesto se aplica legalmente en la normativa de interinos de Justicia de Madrid y en el SAS Andalucía, por lo que, entendemos que también se podría aplicar en nuestro sector.
· En el mismo artículo 12, se propone añadir una nueva letra n) en los siguientes términos: “Por motivos de conciliación de la vida familiar, previo petición del interesado y examen en comisión paritaria del caso concreto alegado, sin que el cese así aceptado por la Administración suponga la exclusión de la bolsa de pertenencia. O subsidiariamente añadir al final del apartado m) de dicho artículo 12, “o zonas dentro de la misma provincia”.
· Se propone que cuando se acuda al personal del SAE, en la selección del mismo se tengan en cuenta o tengan preferencia los que tengan experiencia profesional en justicia y los que tengan aprobados ejercicios de las oposiciones.
· Se propone añadir una disposición transitoria obviada en la redacción que se dio a la actual orden de interinos en el sentido de que se permita por una sola vez, a los funcionarios interinos destinados con anterioridad a la orden del 2006, renunciar a la plaza actual que ocupan desde antes de la entrada en vigor de la referida orden si concurre la circunstancia prevista en el art. 11. B).1, j) (50Km).
SPJ-USO EN DEFENSA DE TU
