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16 de mayo de 2008

ACUERDO COMISION PERMANENTE CGPJ




ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Adoptado por dicha Comisión en su reunión ordinaria del pasado día 22 de abril, en relación con una presunta infracción del deber de secreto que se contempla en el Art. 10 de la Ley 15/99 por parte de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

Hemos tenido conocimiento del
Acuerdo por el que la Comisión Permanente del CGPJ ordena difundir la Resolución de 9 de abril de 2008, de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se declara que un Juzgado Mixto ha incurrido, al realizar un acto de comunicación a través de un Servicio Común, en una infracción grave del deber de secreto, tipificada en el art. 44.3.g) de la LOPD 15/99, de 13 de diciembre.
Debemos precisar que, paradójicamente, la infracción trae causa de la actuación de un funcionario del Servicio Común de Noticaciones y Embargos, aunque la AEPD ha considerado que ha incurrido en la infracción administrativa el órgano que ha sido considerado responsable de los datos y de su tratamiento, es decir, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que ordenó la práctica de la diligencia.