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25 de abril de 2008

CIRCULAR INFORMATIVA: "¿ MEJORA de I.T.? (los daños colaterales del extinto "acuerdo marco" 2005-2007)" 24-4-08


Los efectos negativos de las llamadas "mejoras de I.T." introducidas en el Acuerdo Marco de 2005, que dejaron las manos libres a la Administración para retrasar la inclusión en nómina de las subidas retributivas hasta el momento de la reincorporación efectiva del funcionario/a judicial tras su período de baja; "mejoras" de las que ahora parece querer desentenderse uno de los sindicatos firmantes de aquél acuerdo-marco.


Dada las muchas consultas de los compañeros que se encuentran en la situación de baja por enfermedad o situación de I.T. (incapacidad laboral transitoria), en relación a que dejan de percibir todos aquellos aumentos retributivos que se originan durante el periodo que están en dicha situación y no los percibirá hasta tanto no se incorpore a su puesto de trabajo (como el reconocimiento de un nuevo trienio, la subida del 2 % del IPC o, un ejemplo más próximo, el aumento del complemento por el acuerdo retributivo del periodo 2008-2009; es decir, que quien se encuentre de baja por enfermedad desde el mes de enero, hasta que no se incorpore estará dejando de percibir los 110 euros mensuales de media que nos ha supuesto este nuevo Acuerdo Retributivo), tenemos que informaros de lo siguiente:

1º.- Nunca antes se habida dado esta situación hasta que se introdujo esta cláusula titulada "mejora de I.T." en el acuerdo marco 2005-2007 firmado en solitario por CCOO y U.G.T.

2º.- No se están produciendo irregularidades en el sistema "SIRHUS" (como sostiene interesadamente el primero de estos sindicatos) a la hora de confeccionar las nóminas, sino que están simple y llanamente aplicando la referida cláusula recogida en el ya mencionado acuerdo.

3º.- Una vez que se reincorpora al servicio activo este personal cobra estas diferencias retributivas con carácter retroactivo.

En archivo adjunto os enviamos integro el famoso "acuerdo marco 2005-2007" donde viene recogida esta mal llamada "mejora" (concretamente en el folio 7) que a continuación os transcribimos literalmente:

“MEJORA DE l. T.
Las diferencias retributivas que se deduzcan a consecuencia de subidas o cumplimiento de trienios producidos o perfeccionados respectivamente durante los períodos de baja por enfermedad, maternidad o riesgo por embarazo se abonarán con los efectos correspondientes cuando se produzca la reincorporación al servicio activo del personal al que afecte.”

Por esta razón, y una vez expirado el Acuerdo Marco (julio 2005-31/12/2007), es propósito de nuestro sindicato SPJ-USO, volver a hacer valer lo que siempre estimamos como un derecho social básico de todos los funcionarios judiciales andaluces, como es el de percibir la nómina íntegra también en situaciones de baja y hacerlo otra vez en esta nueva etapa de Gobierno abierta tras las elecciones de marzo pasado. Tened en cuenta que, para sustituir las previsiones de aquel Acuerdo Marco 2005, hay que abordar uno tras otro los diversos temas que aquél contenía; el primero de los cuales ha sido el incremento retributivo para 2008 y 2009, cerrado en términos más que aceptables por Acuerdo de 22/01/08, suscrito por nuestro sindicato. Aunque tampoco se nos escapa las dificultades que vamos a encontrar en el intento de corregir este problema generado por el Acuerdo Marco, pues la Administración nos adaptó así, con la aquiescencia de los mismos que ahora muestran sus quejas tratando de lavarse las manos, al sistema que implantó de modo general para todos sus funcionarios.


¡SPJ-USO: TUS DERECHOS, NUESTRO TRABAJO!