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8 de febrero de 2017

SPJ-USO: El ministro de Justicia apuesta porque el Letrado de la Administración de Justicia asuma la dirección del Registro en sustitución del juez.

El ministro de Justicia apuesta porque el Letrado de la Administración de Justicia asuma la dirección del Registro en sustitución del juez

Catalá defiende ante los letrados de la Administración de Justicia un Registro Civil público, gratuito y digital.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha reunido esta mañana con las asociaciones de letrados de la Administración de Justicia CNLAJ, UPSJ, SISEJ y AINSEJU ante quienes se ha comprometido a poner en marcha la desjudicialización del Registro Civil para impulsar un modelo de servicio público, gratuito, electrónico y cercano al ciudadano. El ministro ha apostado porque sean los letrados de la Administración de Justicia quienes se encarguen de su dirección para lo que será necesario reformar la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y analizar las cargas de trabajo de cada registro para lograr una organización más eficiente.
 
Además, durante el encuentro el ministro ha enumerado los principales proyectos normativos que se llevarán a cabo en esta legislatura y que serán objeto de análisis en la Subcomisión para el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia creada recientemente en el Congreso de los Diputados y que contará con la participación de los letrados de la Administración de Justicia. Catalá ha subrayado la importancia del trabajo parlamentario para lograr amplios consensos y avanzar en los cambios que demanda la Justicia.
 
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo texto ya se está trabajando, será sin duda, ha dicho el ministro, una de las herramientas que contribuirá a la agilización de la Justicia. También ha destacado la progresiva extensión del uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia y ha agradecido a las asociaciones de letrados su labor de dinamización y compromiso con la implantación de los sistemas LexNET y Justicia Digital. El reto ahora, ha asegurado, es evolucionar hacia un sistema de gestión procesal común para toda la Administración de Justicia.

13 de septiembre de 2016

SPJ-USO. España: la pesadilla de 10 sistemas de gestión procesal distintos que, en muchos casos, ni se hablan. (prensa).

José Muelas
3 septiembre, 2016

En España somos unos fieras en esto de la informática y la justicia. Como la Justicia ya no iba mal de por sí, la falta de planificación (o la sobra de avidez) ha dado lugar a que casi cada comunidad autónoma tenga un sistema de gestión procesal distinto, atención al dato:


Fuente: Confilega.
Hemos gastado 10 veces lo que habría bastado gastar una sola vez, y todo para liar un carajal informático que ni Silicon Valley hubiese conseguido liar aunque pusiera todo su empeño en ello.
Como digo: “semos” los mejores.

Un niño de 11 años habría optado por copiar o usar en todas las Comunidades Autónomas el mismo sistema, en lugar de gastarse 10 veces el dinero para hacer algo que ya estaba  hecho; pero, claro, eso es porque los niños de 11 años no perciben los complejos problemas jurídico-financieros de la coyuntura política.
Ustedes ya me entienden.
Pienso en esto y, mientras espero unas horas a que LexNet decida admitirme un escrito, un amigo me sugiere por whatsapp que deberíamos hacer una comparativa entre los diversos programas existentes.

– ¿Un ‘benchmarking’? -le dijo.

A lo que él me responde:

– No sé qué carajo es un ‘benchmarking’, pero aquí alguno o algunos se han gastado un pastizal en software y hardware para hacer una mierda como el sombrero de un picador (mi amigo es hombre de metáforas poco elaboradas).
Y mientras LexNet sigue sin digerir un folio DIN-A4 a una cara, pienso que mi amigo tiene razón, que, ahora que ya tenemos 10 programas distintos para hacer la misma cosa, bien podríamos compararlos y ver cual funciona mejor y cual peor y, de paso, acabada la comparativa, podríamos correr a gorrazos a los responsables de los peores programas, que eso no devolverá el dinero malgastado a las arcas públicas, pero es una actividad que relaja mucho y contribuirá sin duda a serenar los ánimos del electorado en estos tiempos convulsos.
Luego, una vez elegido el mejor de los programas, podríamos instalarlo en todas las comunidades de forma que todos los sistemas se entendiesen entre sí y de este modo mejorase sensiblemente el funcionamiento de nuestra administración de justicia.
En este punto habría que establecer un premio especial porque, si elegido un programa, el mismo no puede ser compartido por todos debido a que los responsables no eligieron convenientemente las licencias, tendremos entonces que volver a correrlos a gorrazos.

HEMOS PAGADO 10 VECES LO QUE SE PODÍA COMPRAR CON UN SOLO PAGO
Esto, sin duda, tampoco solucionará el problema de no poder compartir el programa, pero, nuevamente, proveerá de paz a muchos administrados, alejará de las arcas públicas bastantes farfollas y saneará el tejido de una buena parte de nuestra clase política. Todo esto son beneficiosos efectos colaterales que, no por menos obvios, debemos minusvalorar.
Si seguimos hasta el final con el método de los gorrazos podremos, con un poco de fortuna, llegar a encontrar el programa ideal y, de paso, también a deshacernos de una buena caterva de pastueños semovientes que ramonean en el erario público.
Sé que el método propuesto no resulta muy dospuntocero ni hipstermillenial, pero a mí, al pronto, me parece bastante efectivo.

Estoy plenamente convencido de que esto de que cada Comunidad Autónoma haya invertido un pastizal en desarrollar su propio sistema no ha tenido nada que ver -por supuesto- con comisiones, ni sobres, ni ninguna de esas cosas que con harta frecuencia suele denunciar sin pruebas el populacho ignorante.

Es mucho más “diecinuevepuntocero” atribuirlo a un inesperado efecto secundario del principio de Hanlon, diagnóstico este que resulta mucho más científico.
Si España fuese una empresa privada tengo para mí que todos estos dirigentes estarían, sin duda, despedidos.

Hemos pagado 10 veces lo que se podía comprar con un solo pago; gracias a ese gasto no sólo no hemos obtenido lo que necesitábamos sino que ahora, además, necesitamos organismos de coordinación y armonización (más sueldos, más pasta) y todo para que el resultado sea justo el contrario del pretendido.
Por eso, a esta hora incierta de la madrugada y -sin duda- fruto de la desesperación que produce LexNet, se me ocurre que sí, que igual mi amigo tiene razón, y que lo que hace falta aquí es una buena tanda de gorrazos bien despachados.
No creo que pase.  Accede a la noticia.

22 de junio de 2015

SPJ-USO: Noticias Jurídicas.Las nuevas competencias de los notarios con la Ley de Jurisdicción Voluntaria


La Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada ayer por el Congreso y pendiente de publicación en el BOE, permitirá a los ciudadanos acudir a cualquiera de los casi 3.000 notarios, repartidos por todo el país para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención de un juez. 
Agilitación de las tramitaciones
Según una nota emitida por el Consejo Superior del Notariado, el Congreso ha considerado, y el Notariado lo comparte, que hay un conjunto de asuntos que pueden y deben resolverse por otros funcionarios distintos del juez. Para este cometido el Estado posee cualificados expertos en Derecho, como los notarios, que están sujetos a un estatuto que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, con vocación del servicio público.
Con todo, la nueva Ley ha introducido el concepto de alternatividad, dando la opción al ciudadano en determinados casos de acudir al secretario judicial o al notario; o al secretario judicial o al registrador. Esta libertad de elección es bienvenida por el Notariado que considera que permitirá constatar el grado de eficacia de cada funcionario.
Matrimonios, separaciones y divorcios ante notario
La nueva Ley atribuye competencias al notario en diferentes ámbitos de actuación de la jurisdicción voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones.
Casarse ante notario será una opción más a partir de junio de 2017, dado que el matrimonio civil también podrá contraerse ante el juez del registro civil o de paz, los secretarios judiciales, los concejales y los alcaldes.
Con todo, el colectivo notarial ya desempeña una función muy cercana a la pareja y a la familia, pues interviene en asuntos como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la protocolización de convenios familiares, las tutelas y la constitución de parejas de hecho, entre otros. 
Además, también será posible separarse o divorciarse ante notario, siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja. Con esta medida los notarios consideran que podrán reducir considerablemente, el actual plazo de entre 6 y 12 meses que conlleva la tramitación de estos procedimientos por la vía judicia. y con la misma seguridad jurídica.
Sucesiones
En el ámbito sucesorio, los notarios podrán ocuparse de diferentes cuestiones que resultarán muy ventajosas para los ciudadanos. Por ejemplo, los herederos colaterales de aquellas personas que hayan fallecido sin hacer testamento podrán acudir a un notario para tramitar y recibir la herencia y no tendrán que hacerlo ante un juez.
Los herederos directos ya pueden encargar a los notarios, desde hace varios años, que se ocupen de este asunto. Es una opción muy demanda: en 2014 se tramitaron más de 66.000 sucesiones abintestato, nombre que reciben estos expedientes.
Reclamaciones económicas ante notario
En materia de obligaciones se espera que tenga una gran aceptación social - por citar un caso- la tramitación ante notario del expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas (sin controversia entre las partes). Permitirá que gran parte de dichos procedimientos se resuelvan sin llegar al órgano jurisdiccional y acortando los plazos actuales. Igualmente se regula la subasta notarial, que será estrictamente electrónica, lo que abaratará y agilizará el procedimiento.
Conciliación ante notario
Por último, destaca la importancia del expediente de conciliación. Los notarios llevan ya casi tres años actuando en un ámbito similar, el de la mediación,  gracias a la aprobación en julio de 2012 de una ley sobre la materia, que les permitió ejercer como mediadores. Que la conciliación pudiera efectuarse ante notario era algo natural, al igual que en la mediación, ya que la misma función pública notarial lleva intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes, en orden a alcanzar en situaciones complejas acuerdos que sean conformes con la legalidad. 

19 de junio de 2015

SPJ-USO: Noticias Jurídicas: El Congreso aprueba definitivamente la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

El Congreso aprueba definitivamente la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, de forma definitiva, la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
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En Noticias Juridicas hemos ido dando cuenta de su tramitación, desde la aprobación por el Gobierno del Proyecto de Ley, en agosto pasado, al último trámite de enmiendas por el Senado, que tuvo lugar hace una semana.
Se trata de una norma particularmente relevante, de la que reseñamos a continuación sus principales aspectos.
1. Objeto y ámbito de aplicación
Según su artículo 1, esta Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley a todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
2. Alcance de la norma
Se trata de una norma de gran alcance que afecta a temas como:
- Jurisdicción voluntaria en materia de personas
  1. Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
  2. Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
  3. Adopción
  4. Tutela, la curatela y la guarda de hecho
  5. Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
  6. Protección del patrimonio de las personas con discapacidad
  7. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
  8. Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
  9. Declaración de ausencia y fallecimiento
  10. Extracción de órganos de donantes vivos
- Jurisdicción voluntaria en materia de familia
  1. Dispensa de impedimento matrimonial
  2. Intervención judicial en relación con la patria potestad
  3. Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
- Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho sucesorio
  1. Albaceazgo
  2. Contadores-partidores dativos
  3. Aceptación y repudiación de la herencia
- Jurisdicción voluntaria en materia de Derecho de obligaciones
  1. Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
  2. Consignación
- Jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales
  1. Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
  2. Expediente de deslinde de fincas no inscritas
  3. Expedientes de subastas voluntarias
- Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
  1. Exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
  2. Convocatoria de juntas generales
  3. Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
  4. Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
  5. Disolución judicial de sociedades
  6. Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
  7. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
  8. Nombramiento de perito en los contratos de seguro.
- Jurisdicción voluntaria en materia de conciliación


30 de abril de 2015

SPJ-USO: Noticias Jurídicas. El Congreso aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria


28/04/2015
La Comisión de Justicia del Congreso, con competencia legislativa plena, ha aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
El texto que sale de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros en agosto pasado, del que dimos cuenta en Noticias Jurídicas y que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían  desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores.
Esta exclusividad ha desaparecido, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
El grupo 'popular' ha aceptado, además, una veintena de transaccionales presentadas por otros grupos. La mayoría van destinadas a aclarar la citada "alternatividad" en los operadores y precisiones técnicas.
También se ha aceptado una propuesta de CiU para que los jueces de paz, a los que se retiraba la participación en actos de conciliación, puedan continuar ejecutándolos siempre que no superen un límite de 6.000 euros.
Enmiendas introducidas en el Congreso
Entre las principales enmiendas introducidas en este trámite destacan:
-  inclusión de un nuevo Título VI bis «De los expedientes de subastas voluntarias», que introduce los nuevos arts. 111 bis a 111 quinquies.
-  inclusión de un nuevo Capítulo I bis «De la convocatoria de juntas generales», dentro del Título VII - De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, que introduce los nuevos arts. 116 bis a 116 quáter.
-  modificación de la rúbrica del Capítulo II del mismo Título VII, que pasa a denominarse «Capítulo ll - Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad», afecta también a la redacción de sus arts. 117, 118 y 119.
-  inclusión de un nuevo Capítulo II bis «De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones», en el mismo título VlI, compuesto del artículo 120 bis.
-  inclusión de un nuevo Capítulo IV «De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas» en el mismo Titulo VII, que introduce los arts. 124 bis a 124 quáter.
-  inclusión de un nuevo Capítulo V «Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio» dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124 quinquies a 124 octies.
-  adición de un Capítulo VI «Del nombramiento de Perito en los contratos de seguro» dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124 nonies a 124 undecies.
-  adición de una disposición adicional primera bis «Régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores».
Igualmente se prevé una nueva redacción para determinados artículos del Código Civil, cuya modificación ya estaba prevista en la disposición final primera del Proyecto de Ley: 51; 52; 53; 55; 56.2; 57; 58; 65 y 73.3 y nuevas redacciones de artículos del mismo Código no incluidos en el Proyecto de Ley o previstos modificar pero con otra redacción: 81; 82.1; 83; 87; 89; 90, 2 y 3; 95; 97; 99; 100; 107; 177; 194; 756; 843; 899; 905; 1057; 
Igualmente las enmiendas afectan a la Ley del Registro Civil, la Ley del Notariado y la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios. 
Continuación de la tramitación
Superada la votación, con el voto en contra del PSOE, UPyD e Izquierda Plural y la abstención de CiU y PNV, la norma pasará directamente al Senado, sin necesidad de ser elevada antes a Pleno. Si la cámara alta introduce algún cambio, el texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica o no estas modificaciones. Si mantiene el texto enviado por el Congreso, quedará aprobado como ley.
Nuevas funciones de los secretarios judiciales
La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.
La ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.
Entrada en vigor el 15 de julio

La Ley prevé su entrada en vigor el 15 de julio de 2015, salvo las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales y las subastas notariales, no serán de aplicación hasta que entre en vigor la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

7 de abril de 2015

SPJ-USO. Noticias Jurídicas. Las 15 claves de la Reforma del Código Penal.


Como venimos informando dese primera hora, hoy se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.
Esta modificación, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, supone la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Con ella se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. Además, se reforman otros 18 artículos de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley  23/2014,  de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
El Diario La Ley de hoy presenta un estudio, elaborado por Ana Vela Mouriz, en el que se detallan las 15 claves de esta reforma, que resumimos a continuación, remitiendo a nuestros lectores a dicho documento para una información más detallada.

1. Modificación del régimen de penas y su aplicación.
En este sentido cabe destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)
También se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a 94 bis)
La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.
Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. (Art. 94 bis).

2. Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP).
Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves” (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva).

3. Amplia reforma del decomiso (Artículos 127 a 127 octies CP).
Se pone fin al doble régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de  otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.

4. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies).
Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus  dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».
Se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.

5. Retoques en violencia doméstica y de género.
Se incluye el «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.
Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de  malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica.
Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art. 468.3 CP).

6. Se elevan las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP).
Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
Se tipifica como asesinato (no agravado) el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo.
Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual.
También lo será si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

7. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad.
La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de prisión). En caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años (art. 166 CP)
Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad  y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia (Art. 172 ter CP)
Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años
Se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).

8. Se agravan las penas por hurto, robo y estafa (Artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP).
Los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado  castigado con penas de uno a tres años de prisión.
Se modifica el catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas.
Se incorpora una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.
Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.
Se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.

9. Delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida (Artículos 252 a 254 CP).
La regulación de la administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los  delitos patrimoniales porque es un delito contra el patrimonio, no sólo societario, en el que, por tanto, puede ser víctima cualquiera, no sólo una sociedad.
Se delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.
Nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración  desleal. Se incluyen, junto con las conductas de desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

10. Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución (Artículos 257 a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 CP).
Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.

11. Mayor protección para la propiedad intelectual (Artículos 270, 271, 274 CP).
Se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años.
Se incorpora como conducta típica explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo «ánimo de lucro» por el de «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto».

12. Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública(Artículos 286 bis, ter, quáter, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis CP).
Se pretende garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que, mediante el  pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen  posiciones  de ventaja en las relaciones económicas.
Nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos (artículos 304 bis y 304 ter CP).

13. Nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público (Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561CP).
Se recoge de manera explícita que en todo caso se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
Se incluyen como sujetos protegidos los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.
Nuevo tipo penal: la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público.

14. Protección del medio ambiente y contra incendios (Arts. 319, 323, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 337 bis y 353 CP).
Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.
La falta de abandono de animales domésticos (artículo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis CP.
Se endurecen las penas a los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado.

15. Redefinición de las conductas de  incitación al odio y a la violencia (Artículo 510 CP).
Se acoge el dictado de la STC 235/2007, de 7 de noviembre, que impone una interpretación del delito de negación del genocidio que limite su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías.

Estos delitos pueden dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurídicas.

24 de marzo de 2015

SPJ-USO: Noticias Jurídicas. La reforma del Código Penal entrará en vigor el próximo uno de julio


24/03/2015
El Senado ha aprobado una modificación en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que prevé la entrada en vigor de esta reforma el uno de julio de este año, en vez de a los seis meses de su publicación en el BOE, como se contemplaba en la redacción inicialmente aprobada por el Congreso.

Tal como anticipamos ayer en nuestra noticia sobre las Reformas  Legislativas previstas para 2015, el Senado aprobó este Proyecto de Ley el pasado día 11 de marzo, con lo que su aprobación definitiva por el Congreso se prevé para el próximo mes de abril.

Sin embargo, como informa Ana Vela Mouriz, de la redacción de El Consultor Jurídico, el Senado ha introducido una importante enmienda que anticipa la entrada en vigor de esta reforma, de forma que ya no tendría lugar a los seis meses de su publicación en el BOE (es decir, aproximadamente en octubre o noviembre próximos), sino varios meses antes, concretamente el uno de julio de este año.

Otras enmiendas

Ana Vela ha elaborado un resumen del resto de enmiendas aprobadas por la Cámara Alta, entre las que destacan las siguientes:

-          Se prevé la paralización de los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.
-          Según esta enmienda, el juez podrá, una vez "oída la administración competente, condicionar temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago" de las indemnizaciones.
-          Además de castigar la resistencia y desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (de tres meses a un año de cárcel), serán sancionados con una multa de uno a tres meses aquellos que "falten al respeto y consideración debida a la autoridad".
- Se eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y recoge la posibilidad de aplicar la libertad vigilada para los maltratadores que lesionen a sus parejas.
Estas enmiendas se unen al contenido general de la reforma, aprobada inicialmente por el Congreso y cuyas novedades más destacadas recordamos a continuación:
- Suprime las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas. En paralelo, se modifica la LECrim para adecuarla al enjuiciamiento de esta nueva modalidad delictiva (en concreto, se modifica la rúbrica del Libro VI de la misma, que pasa a titularse "Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves" y sus artículos 962 a 967, 969, 973 y 976)
- Tipifica como delito la financiación ilegal de partidos. Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.
- Eleva a 16 años la edad mínima de consentimiento sexual,
- Incluye la prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie cometidos dentro de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.
- Se dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado.
- Se modifica la regulación del decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.
- Se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito
- Se reduce la pena de cárcel a quienes dificulten o impidan el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.
- Se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.
- Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.
- Se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.
- Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.
- Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
- La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.
- La norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.


17 de marzo de 2015

SPJ-USO: El Consejo de Ministros aprueba dos proyectos de Ley modificación Ley Enjuiciamiento Criminal.


El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.
·                                 Dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta norma dictada en 1882 a la realidad actual
·                                 La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja
·                                 El término ‘imputado’ se sustituye por ‘investigado’ en la fase de instrucción y por ‘encausado’ tras el auto formal de acusación
·                                 Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia
·                                 Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el TEDH soliciten la revisión de sus sentencias
·                                 Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado.

·                                 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

·                                  

                    PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

12 de marzo de 2015

SPJ-USO:El Senado aprueba el Código Penal de la prisión permanente revisable.

  

El Pleno del Senado ha aprobado, con la mayoría absoluta del PP, el proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, reduce las penas de los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel para los dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros.
   Tras un largo debate que se ha prolongado durante más de siete horas, la cámara alta ha dado luz verde, con 148 votos a favor, a este proyecto legislativo que será ahora remitido de nuevo al Congreso de los Diputados para su examen definitivo.

Prisión permanente revisable  

El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de la prisión permanente, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, o que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
   La prisión permanente prevé que las penas sean revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.
El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.
La medida ha levantado la crítica unánime de toda la oposición que la considera como una cadena perpetua encubierta. En el mismo sentido se han manifestado la Abogacía y la Cátedra.
Enmiendas
   La norma, para cuya modificación se introdujeron 1.044 enmiendas, incluye finalmente varias transaccionales que modifican distintos artículos. Así, el PP ha incluido, con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, penas de hasta ocho años para quienes incurran en la trata de seres humanos para imponerles la esclavitud, servidumbre, servicios forzados u otras prácticas similares a las anteriores, incluida la mendicidad.
   También ha agregado al articulado una enmienda de Entesa per el Progres de Catalunya que permitirá multar a aquellos que falten al respeto y la consideración debida a la autoridad y ha añadido la  paralización del derribo de viviendas ilegales hasta que los propietarios que compraron de buena fe y sin conocer las irregularidades cobren las indemnizaciones.
   Además, eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y especifica la posibilidad de introducir la libertad vigilada para aquellos maltratadores que provoquen lesiones a sus parejas.

Huelga y Piquetes


Se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.

Penas de corrupción
     El Código Penal dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal --salvo que sea extranjero que será de 100.000-- y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.
   Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.
   El texto amplía, además, el decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.
   Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito.

 Modifica la ley del indulto
   De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.

Suprime las Faltas

Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.

Nuevos delitos 
Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.
También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.
   Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.

Expulsión de europeos
   Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.

Se agravan las penas para el hurto y robo 
 Además, se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

Libertad condicional
  La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.

Intervención de Belloch
   El PSOE ha elegido al exministro de Justicia Juan Alberto Belloch para representarle en el último turno de portavoces. El que fuera titular de Justicia durante la aprobación del Código Penal de 1995 se ha referido a este primer texto que se bautizó como 'Código Belloch' y ha indicado que hoy nadie quisiera ver asociado su nombre "a este resultado".
   Belloch, que ha arrancado fuertes aplausos de la bancada socialista, ha agradecido a su portavoz, María Chivite, la oportunidad de intervenir y ha concluido afirmando: "Con esta reforma hemos vuelto al caos y no sé cuando veremos la luz". (EUROPA PRESS)