25 de enero de 2018
SPJ-USO: BOJA, Días inhábiles en Andalucía.
En el dia de hoy se ha publicado en el BOJA, la Orden de 17 de enero de 2018, por la que se determina el calendario de días
inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectos de
cómputos de plazos administrativos para el año 2018.
Artículo 1. Determinación del calendario de días inhábiles en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el año 2018, son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los sábados, domingos y los días
que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 63/2017, de 2 de mayo, por
el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2018:
1 de enero (lunes).
6 de enero (sábado).
28 de febrero (miércoles).
29 de marzo (jueves).
30 de marzo (viernes).
1 de mayo (martes).
15 de agosto (miércoles).
12 de octubre (viernes).
1 de noviembre (jueves).
6 de diciembre (jueves).
8 de diciembre (sábado).
25 de diciembre (martes).
Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.
Se entenderán inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos, en el
ámbito de cada municipio de la Comunidad Autónoma para el año 2018, hasta dos días,
que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería de Empleo, Empresa
y Comercio para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de la Consejería
de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir
para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no
recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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