El Supremo advierte de las nulidades que pueden producirse por las
grabaciones defectuosas de los juicios.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reclama complementar la
grabación de los juicios con estenotipistas que recojan la transcripción de las
mismos al estimar que el “el actual sistema de documentación de las vistas
orales es altamente insatisfactorio” y pueden dar lugar a nulidades.
Así lo ha acordado en un Pleno no Jurisdiccional de la Sala
Segunda de alto tribunal.
En él advierte de las dificultades generadas por las grabaciones
defectuosas de los juicios orales que pueden dar lugar a nulidades o
absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los
recursos.
El acuerdo señala que dada la naturaleza de las deficiencias
observadas en numerosos casos debe garantizarse la autenticidad, integridad y
accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que
se remita a los tribunales competentes para resolver los recursos.
La Sala se refiere al artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que otorga a los letrados de la Administración de Justicia la
competencia de cumplir con esas garantías.
El tercer punto del acuerdo señala que, cuando la documentación
relativa al juicio oral sea imprescindible para resolver el recurso, su
ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión
material, determinará la nulidad del juicio oral o en su caso la absolución.
Instrucción 3/2017, de la Fiscalía General del Estado
Este acuerdo del Supremo coincide con la Instrucción 3/2017, de la
Fiscalía General del Estado, sobre documentación de las diligencias sumariales
de naturaleza personal acerca de la grabación vídeo-gráfica de las
declaraciones de investigados y testigos en un sumario.
Esta instrucción tiene en cuenta la reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) del año 2015 en esta materia, que considera que las
grabaciones audiovisuales que reúnan los requisitos legales de integridad y
autenticidad son documentos originales que pueden suplir al acta escrita.
Según la Fiscalía, “La experiencia enseña que el acta escrita es
el medio más eficaz para concretar las citas en asuntos de cierta complejidad y
que una prohibición absoluta de documentación escrita de los actos sumariales
redundaría en perjuicio de las posibilidades de defensa de las partes”.
Según la Fiscalía General “la prohibición de transcribir en
soporte escrito las grabaciones videográficas recogida en el art. 230.3 LOPJ no
alcanza, sin embargo, a las diligencias sumariales, por no estar comprendidas
en su supuesto de hecho”.
De esta forma, según la instrucción los fiscales podrán solicitar
al Juzgado la documentación escrita de las diligencias sumariales con el fin de
preparar la prueba.
Añade que si su petición es denegada podrán formular los recursos
previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para hacer valer su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y de defensa, en la modalidad de
utilización de medios de prueba eficaces y pertinentes(art. 24.2 CE).