14 de septiembre de 2015
SPJ-USO: Publicado BOE el Real Decreto-Ley que devuelve otra parte de extra 2012 y los "canosos"
En el BOE del sábado 12 de Septiembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 10/2015, por el que se decreta EL ABONO del 26,23% DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012, al personal del sector público estatal, debiendo aplicarse a todos los funcionarios de la Administración de Justicia, con independencia del ámbito territorial en el que estén destinados, dada la redacción del Real Decreto-Ley a este respecto, que hace referencia expresa al personal al servicio de la Administración de Justicia mediante remisión a los artículos correspondientes del RDL 20/2012 por el que se decretó la supresión de dicha paga extra en su totalidad.
El Real Decreto-Ley obliga a la devolución dentro del ejercicio 2015. Ya veremos en qué momento lo abona cada ámbito territorial, porque el abono sí que deben realizarlo o bien el Ministerio o bien las CCAA con competencias asumidas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
El abono del restante 50% de dicha paga extra de 2012, está previsto que se devuelva en el ejercicio 2016, según se recoge en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, aún en trámite.
También se recoge en el Real Decreto-Ley 10/2015 la devolución de un día de asuntos propios, por lo que dado que entra en vigor el mismo día de su publicación, tenemos ya derecho a disfrutar de SEIS DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES al año.
SPJ-USO seguirá luchando de todas las formas posibles, (negociación y movilización) en pos de la recuperación de los tres días de más que teníamos los funcionarios de Justicia.
También se recuperan los días adicionales por antigüedad, los llamados "canosos", tanto por vacaciones como por asuntos particulares, tal y como se recogía en la regulación previa al recorte de 2012, por lo que se podrán disfrutar los siguientes:
– Por asuntos particulares:
- 2 DÍAS al cumplir el sexto trienio
- 1 DÍA adicional por cada trienio a partir del octavo.
– Por vacaciones:
- UN DÍA, al cumplir 15 años de servicio, quedando en 23 días totales.
- UN DÍA, al cumplir 20 años de servicio, quedando en 24 días totales.
- UN DÍA, al cumplir 25 años de servicio, quedando en 25 días totales.
- UN DÍA, al cumplir 30 años de servicio., quedando en 26 días totales.

