El
Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado ante el Tribunal
Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos
2.1; 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de juliopor posible infracción
de la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos
individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución, en relación con
el principio de seguridad jurídica del mismo artículo 9.3 CE.
Los
principales argumentos de la Sala para el planteamiento de la cuestión son
los siguientes:
"UNDÉCIMO.- Normas con fuerza de ley cuya constitucionalidad se
cuestiona.
A
la luz de las consideraciones expuestas se ve obligada a cuestionar esta Sala
la posible inconstitucionalidad de los artículos 2.1; 2.2.1 y 3.1 del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, esta última disposición en la
redacción que le ha dado una Ley posterior.
El
planteamiento se ciñe a estos preceptos, que fueron los que se pusieron de
manifiesto a las partes en las alegaciones, por la pretensión concreta que se
formula en este proceso y las normas concretas que
resultan de aplicación al funcionario recurrente, en lo que hace a su petición subsidiaria.
resultan de aplicación al funcionario recurrente, en lo que hace a su petición subsidiaria.