Bienvenido al Blog del Sindicato Profesional de Justicia 2ª Fuerza Sindical en Andalucía, 1ª Fuerza Sindical Galicia... ¡UNETE A NUESTRO PROYECTO SINDICAL INDEPENDIENTE! - "CONTIGO, OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE" - NOS FINANCIAMOS DE LAS CUOTAS DE NUESTR@S AFILIAD@S - ¡AFILIATE A SPJ-USO, CADA DIA SOMOS MAS! - SIGUENOS EN REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER - VISITA NUESTRO CANAL DE OPOSICIONES DE JUSTICIA Y BOLSAS DE TRABAJO - Este Blog de Justicia a superado las 50.000 visitas mensuales, gracias por elegirnos para estar informado. E-mail: spjuso.comunicacion@fep-uso.es .

1 de febrero de 2013

Nómina 2013: ingreso de la compensación por el superior recorte en 2012 en Justicia.

NÓMINA 2013:  INGRESO DE LA COMPENSACIÓN POR EL SUPERIOR RECORTE EN 2012 EN JUSTICIA.
¡Buenos días, compañeros! viernes, 1 de febrero de 2013
INFORME  REALIZADO POR SPJ-USO
A la vista del amplio revuelo organizado por la devolución, o no, de la compensación referida en la Disposición Final Cuarta de la Ley 10/2012 a nuestro colectivo de funcionarios de justicia (como consecuencia del superior recorte que tuvimos en 2012 respecto del resto de Administraciones), pretendemos con este estudio informaros sobre lo que la Junta de Andalucía, a través de un servicio de nóminas de una Delegación Provincial, nos ha trasladado, así como aportar un modelo de reclamación para todos aquellos compañeros a los que no se les ha abonado en todo o en parte lo que la propia Administración reconoce adeudar.

                En primer lugar trasladaros el cuadro con las compensaciones mensuales que la Junta nos entregó, para proceder con posterioridad a dar una explicación de cada concepto.

Este es el cuadro:

GRUPO
SUELDO (11)
TRIENIOS (12)
TRIENIOS antiguos (95)
Grupo A1 (antiguo A) Secretarios y Med. Foren.
74.30
3.72
3.10
Grupo A2 (antiguo B) Cuerpo de Gestión
44.60
2.23
2.01
Grupo C1 (antiguo C) Cuerpo de Tramitación
18.02
0.90
0.88
Grupo C2 (antiguo D) Cuerpo de Auxilio
1.08
0.06
0.05


Grupo:                Hace referencia al Grupo de la Administración General equivalente a nuestros Cuerpos.

Sueldo (11):                 Referencia al código de Sueldo base de nuestras nóminas
Trienios (12):                Trienios perfeccionados con posterioridad a 1 de enero de 2004
(5% sueldo), cuyo importe mensual es:
Cuerpo de Gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.44 €
Cuerpo de Tramitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 45.56 €
Cuerpo de Auxilio ……. … … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . .. 41.33 €

Trienios (95):                 Trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004
 El importe de estos trienios, referidos a una mensualidad, es el siguiente:
Cuerpo de Oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.38 €
Cuerpo de Auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.21 €
Cuerpo de Agentes Judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 29.54 €


                El Artículo 3 del real Decreto 20/2012, modificado por la Disposición final cuarta de la Ley 10/2012, estableció que, respecto al personal al que se refiere el artículo 31, apartado Tres, de la Ley 2/2012, (este apartado se refiere a nuestro colectivo) la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevaría a cabo respecto de los conceptos de sueldo y trienios (para no contradecir lo establecido en la LOPJ respecto de nuestra estructura retributiva) minorando la cuantía total anual por dichos conceptos, incluida las de las pagas extraordinarias, en un porcentaje análogo al que suponía la reducción establecida para el personal referido en el apartado 1 de este mismo artículo (cuerpos generales de la Administración a los que el recorte se les hizo de una sola vez mediante la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012) y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias que restaban por percibir en 2012.   En el caso de Andalucía esta minoración se realizó a partir de la nómina de julio de 2012 hasta diciembre de dicho año (ambas inclusive)

                Apreciado error por el Ministerio de Hacienda en la reducciones realizadas en 2012 en las retribuciones de nuestros Cuerpos de la Administración de Justicia, al no haberlas efectuado proporcionales a las de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado “asimilables”, es por lo que se ha procedido a este reintegro (compensación) en la nómina de enero de 2013, habiéndose establecido la siguiente comparativa y porcentaje de desviación respecto de  nuestro colectivo:

TABLA I
CUERPO DE LA AGE
CUERPO JUSTICIA
PORCENTAJE DESVIACIÓN RETRIBUCIONES JUSTICIA
GRUPO A2 (antiguo B)
GESTION PROCESAL
4.02%
GRUPO C1 (antiguo C)
TRAMITACION
1.98%
GRUPO C2  (antiguo D)
AUXILIO
0.13%



                De esta forma, el cálculo de la compensación mensual  por concepto de sueldo y Trienios perfeccionados con posterioridad al 1 de Enero de 2004 se efectuarían del siguiente modo:

TABLA II
CONCEPTO
BASE
PORCENTAJE
CANTIDAD
SUELDO GESTION
1108,61
4,02%
44.60.-€
TRIENIO GESTION
55,43
4,02%
2.23.-€
SUELDO TRAMITACION
911,18
1.98%
18.02.-€
TRIENIO TRAMITACION
45.56
1.98%
0.90.-€
SUELDO AUXILIO
826,49
0.13%
1.08.-€
TRIENIO AUXILIO
41.32
0.13%
0.06.-€

                Con respecto a los trienios perfeccionados con anterioridad al 1 de Enero de 2004 se ha establecido la siguiente comparación con los grupos asimilables de la Administración General:

TABLA III
CUERPO DE LA AGE
CUERPO JUSTICIA
PORCENTAJE DESVIACION  RETRIBUCIONES JUSTICIA
GRUPO C
OFICIALES
1.98%
GRUPO D
AUXILIARES
0.13%
¿??
AGENTE JUDICIAL
¿???

                Por consiguiente, el cálculo de la compensación mensual  por el concepto de Trienios perfeccionados con anterioridad al 1 de Enero de 2004 se efectuaría del siguiente modo:

TABLA IV
CONCEPTO
BASE
PORCENTAJE
CANTIDAD
TRIENIO OFICIALES
44.38
1.98%
0.88
TRIENIO AUXILIARES
34.21
0.13%
0.05
TRIENIO AGENTES JUDICIALES
29,54
¿???
¿????

                Las anteriores Tablas explican el desglose mensual que nos entrego la Junta de Andalucía, si bien quedan por nuestra parte varias dudas, que serían:


 -¿Es correcto aplicar los porcentajes correspondientes a los grupos C y D para los trienios perfeccionados de Oficiales y Tramitación.

 - Ya que en el cuadro de desglose mensual no se establece nada sobre el Grupo E, ¿que porcentaje de compensación le corresponde a los Trienios de los antiguos Agentes Judiciales?  ¿o es que no procede compensación alguna en este caso?

                Quedan en el aire estas  preguntas, y seguramente algunas más que nos harán nuestros compañeros, y sobre las que deberemos averiguar su respuesta.

                Por último  os facilitamos una tabla que PODEIS UTILIZAR PARA CALCULAR el importe de la compensación total que os debe de ser abonada (según el reconocimiento efectuado por la propia administración).

                En el supuesto de que las cantidades resultantes no correspondan con las que se os han ingresado en la columna de atrasos de vuestra nómina de enero de 2013 (o que no se os haya abonado cantidad alguna) contactad con nuestro sindicato y os facilitaremos el escrito de  reclamación dirigido a la Delegación Provincial.  

CONCEPTO
CUERPO
NÚMERO
TRIENIOS
IMPORTE DE COMPENSACION (POR MES)
MESES
TOTAL
SUELDO (11)

------

X 6

TRIENIO (12)
GESTION

2.23
X 6

TRIENIO (12)
TRAMITACION

0.90
X 6

TRIENIO (12)
AUXILIO

0.06
X 6

TRIENIO (95)
OFICIALES

0.88
X 6

TRIENIO (95)
AUXILIARES

0.05
X 6

TRIENIO (95)
AGENTES

¿¿??
X 6

SUMA

 ·          En la fila SUELDO (11) deberá indicarse el Cuerpo al que pertenece el funcionario y el importe de la compensación mensual que le correspondería, conforme a la TABLA II.
·          En las filas de TRIENIOS se debe  indicar el número de trienios que les corresponde a cada funcionario.
·          En la fila TRIENIO (95) AGENTES, la Administración no nos ha trasladado el importe de la compensación, luego entendemos que no procede.
·          En la columna MESES, por defecto se ha puesto la cifra de 6 meses, al ser la más frecuente, si bien puede, en algún caso excepcional, no ser seis meses (casos de reingreso al servicio activo por ejemplo) así como el personal  interino que no haya trabajado todo el semestre,   en estos casos la cifra MESES debe modificarse y adaptarse a la que corresponda en cada caso