14 de febrero de 2013
FEP-USO: Nueva regulación en materia de jubilación
Ante
las numerosas consultas que en estos últimos días nos habéis venido
realizando sobre la modificación de las pensiones, hemos preparado un
dossier en el que intentamos aclarar las dudas más comunes sobre las
nuevas reglas que rigen en las pensiones de jubilación dentro del
régimen general de Seguridad Social y también en la modalidad de
jubilación de clases pasivas.
Como sabéis, la Ley 27/2011, el famoso
Pensionazo, por la que se modificó ampliamente la jubilación ordinaria,
anticipada y parcial tenía previsto entrar en vigor el 1/1/2013.
Sin
embargo, el RD-Ley 29/2012, entre otras cuestiones, ha decidido también
suspender durante 3 meses la entrada en vigor de la Ley 27/2011 en
materia de jubilación anticipada y parcial.
Además de lo anterior, el RD-Ley
29/2012, suspende las disposiciones adicionales 27 y 34 de la Ley
27/2011, las cuales obligaban a que el gobierno estudiara,
respectivamente, la viabilidad de aplicar la jubilación anticipada y
parcial a los trabajadores autónomos.
¿Cuál es el motivo de la suspensión?El
preámbulo del RD-Ley, justifica la suspensión del sistema de jubilación
anticipada y parcial previsto en la reforma de 2011, en la necesidad de
reformar de nuevo sus reglas.
Debido a esto, el RD-Ley 29/2012 aprueba
la susodicha suspensión, ya que carece de sentido que el 1 de enero
hubieran entrado en vigor unas reglas que, a los pocos meses, iban a ser
derogadas y sustituidas por otras nuevas.
La suspensión durará 3 meses a contar desde la entrada en vigor del RD-Ley, es decir, la suspensión va del 1 de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013.
Esto supone que, durante estos tres
meses, se van a aplicar unas reglas de jubilación anticipada y parcial
más ventajosas que las previstas por la reforma del 2011.
Sin embargo, nos tememos que cuando
termine esta suspensión estén ya aprobadas las nuevas medidas que
prepara el gobierno para la primavera, y que las mismas serán aún más
restrictivas que las aprobadas en 2011.
La suspensión afecta especialmente a la jubilación parcial y a la anticipada.
En el documento adjunto podréis comprobar los requisitos y las reglas generales de ambas modalidades.
Respecto a las pensiones de CLASES PASIVAS,
y a día de hoy, todavía sigue vigente la posibilidad de jubilación
voluntaria para aquellos funcionarios y funcionarias acogidos al Régimen
de Clases Pasivas (tanto en activo como en excedencia) que tengan 60
años de edad y acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado.
Pero como el río, cuando suena, agua lleva,
nos tememos que los rumores que circulan estos últimos días sobre la
existencia de un informe en el Parlamento que cuestiona la viabilidad
económica de este tipo de jubilación anticipada y voluntaria, parecen
indicar que en las próximas convocatorias del Pacto de Toledo éste será
uno de los nuevos recortes de derechos que el Gobierno pretenda imponer y
a los que por desgracia parece que empezamos a acostumbrarnos.
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