3 de diciembre de 2012
La USO solicita al Gobierno igualdad en materia de pensiones para los trabajadores a tiempo parcial y los fijos discontinuos
NOTA DE PRENSA.
- Abogamos por el principio Constitucional de Igualdad, fundamentado en "día trabajado, día cotizado".
Madrid, 30 de noviembre de 2012
El secretario general confederal de la USO, Julio Salazar, se ha dirigido por carta a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, solicitándole que, ante los anuncios de nuevas modificaciones en nuestro sistema de pensiones, se aborde de manera urgente la situación discriminatoria que padecen los trabajadores y trabajadoras que están contratados a tiempo parcial y también los incluidos en la modalidad de fijos discontinuos.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, prevé en su Disposición adicional vigésima novena. (Cotización de los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos), que el Gobierno presentará, en el plazo de un año y previa discusión con los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, un proyecto de ley que mejore la consideración de los períodos cotizados de los trabajadores a tiempo parcial y en los contratos fijos discontinuos.
El tiempo ha transcurrido sin que el proyecto de ley haya sido elaborado.
La USO, con su propuesta de modificaciones (ver anexo), pretende finalizar con la desigualdad en el acceso a las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial y fijos discontinuos, con relación a los contratos a tiempo completo.
Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de 23 de Febrero de 2009, Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de Diciembre 2004 y 14 de Marzo 2005, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 10 de Junio de 2010 así como el reciente Dictamen emitido por dicho Tribunal por el que considera discriminatoria la normativa española en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se han pronunciado en el sentido de la necesidad del cambio legislativo para evitar "un resultado claramente desproporcionado, pues la legislación actual dificulta injustificadamente el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a la protección social, al exigir a éstos trabajadores unos períodos de actividad más extensos para reunir el requisito de carencia". Con ello no sólo se obtiene una pensión de cuantía inferior sino que se dificulta el acceso mismo a la prestación al exigir un mayor número de días trabajados para acreditar el período de carencia requerido en cada caso, lo que resulta especialmente gravoso o desmedido en el caso de trabajadores con extensos lapsos de vida laboral en situación a tiempo parcial.
Otro argumento empleado por el Tribunal Constitucional es la discriminación indirecta de la mujer, porque al limitar el acceso a las pensiones a los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, se está limitando el acceso a las pensiones a las mujeres en mayor medida al representar éstas el 75% del colectivo de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial.
En definitiva, defendemos la necesidad de un cambio en la regulación en el acceso a la jubilación de los trabajadores y trabajadoras con contratos a tiempo parcial, basado en el Principio Constitucional de Igualdad, fundamentado en "día trabajado, día cotizado".
El dificultar o impedir el acceso a la jubilación de las contrataciones a tiempo parcial representa un claro perjuicio adicional para aquellas CCAA que tienen un elevado nivel de contratación a tiempo parcial por defecto de su estructura productiva; (caso de Baleares, Andalucía, R. Murcia o C. Valenciana).
El resultado práctico del efecto de la discriminación cuestionada tiene su máximo exponente en la CC.AA de Baleares, donde la pensión media está entre las más bajas de España en contraposición de la renta per cápita de la Comunidad, consecuencia directa del alto porcentaje de contratación a tiempo parcial y contratos fijos discontinuos.
Con las modificaciones propuestas, se pretende finalizar con la desigualdad en el acceso a las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial y fijos discontinuos, con relación a los contratos a tiempo completo.
La USO recuerda que en el citado proyecto de ley se incluirán, entre otras, las siguientes reformas:
a) Medidas que modifiquen la regulación laboral del contrato de trabajo a tiempo parcial, en unos términos que promuevan el necesario equilibrio entre las necesidades de flexibilidad y adaptabilidad, requeridas por las empresas, y las demandas de estabilidad y seguridad en el empleo, demandadas por las personas trabajadoras.
b) Revisión de los incentivos a las empresas para la utilización de la contratación indefinida mediante esta modalidad de contratos.
c) Mejora de la protección social del trabajo a tiempo parcial, en particular mediante el incremento del coeficiente multiplicador establecido actualmente para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente
Pincha aquí para acceder al contenido completo de la propuesta de la USO remitida a la Ministra de Empleo y Seguridad Social
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