8 de octubre de 2012
Economía doméstica ¿deducirá la vivienda habitual a partir del 2013?
lunes, 08 de octubre de
2012
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¿Me podré seguir
aplicando la deducción por vivienda habitual a partir del
2013?
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Parece ser que se
van resolviendo algunas de las incógnitas fiscales que se mantenían desde hace
meses. Por ejemplo, esa que atormentaba a muchos contribuyentes
españoles: ¿me podré seguir aplicando la deducción por
vivienda habitual a partir del 2013?
Recordemos que el
Gobierno, en su estilo habitual, no
había sido nada claro al respecto, dando lugar a interpretaciones de todo tipo. Pues bien, se
acaba de remitir al Congreso la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del
Estado y se han disipado en buena medida. A partir del 2013 se
elimina la deducción por vivienda habitual, pero habrá quien pueda
seguir beneficiándose de la misma en un régimen
transitorio.
Por adquisición de vivienda
La Ley reconoce
este derecho a los siguientes propietarios:
Los
contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1
de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma.
Es decir,
aquellos que hayan adquirido la vivienda antes del próximo 1 de enero,
pero también los que la hayan comprado sobre plano. Recordemos
que para el mantenimiento de esta promoción los promotores están obligados a
entregar la vivienda en un plazo de 4 años, con determinadas
excepciones.
Conclusión: me
podre deducir las cuotas de mi préstamo si adquirí antes del 1 de enero de 2013,
también las cantidades entregadas a cuenta al promotor hasta el 3 de diciembre
de 2016, y si me entregan la vivienda dentro de esa fecha, el préstamo que pueda
concertar también será deducible.
Por ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual
Recordemos
que hay una serie de obras que dan derecho a la
deducción por vivienda habitual. No todas las reformas ni todas las
ampliaciones, y en este sentido os recomendamos la lectura de este artículo. Pues
bien, la reforma también reconoce el derecho a seguir gozando de la deducción a
estas personas.
Los
contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de
2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre
que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de
2017
Es decir, la obra
debe estar acabada en un plazo de cuatro años, lo
que no significa que la deducción se acaba dentro de esos cuatro años si hemos
concertado un préstamo de plazo superior, por ejemplo.
Aquí se introduce
el matiz de que se deben haber satisfecho cantidades antes
del 31 de diciembre de este año, para evitar seguramente posibles
picarescas fiscales. Posteriormente, como veremos, se intentará cerrar este
círculo contra prácticas irregulares.
Por obras de adecuación para discapacitados
Obviamente, y
dados los artículos anteriores, estaba claro que también se iba reconocer este
derecho a las obras de adecuación de viviendas para
discapacitados.
Los
contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas
obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de
2017.
Se equipara
exactamente al supuesto anterior.
Cláusula antifraude
Tal y como
comentábamos, se intenta evitar que parezcan
supuestos sobrevenidos con derecho a deducción, por no hablar de fraude
directamente. Por un lado este régimen transitorio sólo se aplicará a
aquellos que ya hayan desembolsado alguna cantidad. Si no es así, no
cuela.
Pero es que
además, y en el mismo sentido, para seguir teniendo derecho a la deducción se
extreman las precauciones.
En todo caso,
resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por
inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para
la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo
devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Es decir,
tienes que haber comenzado a practicarte la deducción de esa vivienda habitual o
de esa obra en alguna declaración
del IRPF del
2012 para atrás. De este modo se evitan contratos con pagos diferidos,
atribuir a determinadas entregas de cantidades un carácter distinto al que
realmente tienen, etc…
Sólo hay una
excepción a este supuesto, y es aquellos que no han podido empezar a desgravarse
debido a que las cantidades invertidas aún no han superado las que dieron lugar
a deducciones en viviendas anteriores. Estos no pierden su derecho a la
deducción aunque todavía no se hayan empezado a desgravar por la
actual.
2013, mal año para los titulares de cuentas viviendas
Si la deducción
por vivienda habitual se muere está claro que también lo hacen las cuentas
vivienda, aquellas destinadas a ahorrar con tal fin. Las cantidades ingresadas
en dichas cuentas daban lugar a la deducción por vivienda habitual, pero la
reforma no hace otra cosa más que explicitar su triste
destino.
Deberán devolver
las deducciones que se han practicado en la declaración de la renta del
ejercicio del 2012, que
presentaremos en el 2013, eso si, sin intereses de demora (faltaría más). En más
de un caso las cantidades son considerables, y va a dar lugar a más de un
disgusto.
La única manera que tienen para escapar de su cruel destino es
aprovechar el plazo que les queda hasta el 31 de diciembre para comparar esa
vivienda habitual.
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