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19 de abril de 2012

MUGEJU: novedades legislativas en Seguridad Social.


Mutualidad General Judicial
¡Buenos días, compañeros! jueves, 19 de abril de 2012
Novedades Legislativas en Seguridad Social. Protección de la Asistencia Sanitaria a Beneficiarios de Mugeju
Nota informativa sobre novedades legislativas en materia de Seguridad Social, que afectan al derecho del trabajador a la asistencia sanitaria por titulo propio en el Sistema Público de Salud una vez finalizada la actividad laboral, y que pueden dar lugar a situaciones de doble protección de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUGEJU.
Las situaciones son:
Desempleo A partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública se hace efectiva para todas aquellas personas que hayan agotado la prestación o subsidio de desempleo.
En estos casos, al ser una situación de Alta adicional para la asistencia sanitaria, las personas que quieran optar por tener la cobertura como beneficiarias de MUGEJU tendrán que tramitar su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez el trabajador haya sido excluido de dicho Régimen, el mutualista podrá solicitar a MUGEJU la inclusión de su beneficiario, siempre que cumpla los requisitos
Trabajador en el Régimen Especial Agrario. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre, ha integrado el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
La inclusión en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena Agrarios se produce tanto durante la situación de actividad laboral como durante la situación de inactividad.
La inclusión del trabajador durante la situación de inactividad se realiza de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social una vez que se haya realizado 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.
La exclusión del Sistema Especial puede producirse a solicitud del trabajador. Una vez el trabajador haya sido excluido de dicho Régimen, el mutualista podrá solicitar a MUGEJU la inclusión de su beneficiario siempre que cumpla los requisitos.