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1 de septiembre de 2009

¡Ultima hora! Concurso de Traslado en curso


El Ministerio nos informa que la resolución definitiva del concurso esta prevista para comienzos del mes de octubre (sin que haya concretado una fecha concreta), procediéndose a su publicación en el BOE. Recordamos que los plazos posesorios se iniciaran en base a lo establecido en el art. 52 del Reglamento de Ingreso.
Artículo 52. Toma de posesión.
1. El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos será de
tres días si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio
de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio
de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en
que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de
origen como si es el de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma
de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días. En los plazos
indicados por días se considerarán en todo caso como naturales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial
de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
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El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos
recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de
veinte días hábiles, comunicándolo así al órgano convocante.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación
de excedencia voluntaria.
4. El plazo de posesión será retribuido por la Administración competente en el
ámbito territorial del puesto obtenido por concurso.
5. Los interesados no podrán tomar posesión más que en único destino y en un
mismo cuerpo.
Artículo 53. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcio