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21 de septiembre de 2009

SPJ-USO ANDALUCIA: EQUIPARACION DEL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO


EQUIPARACION DEL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO

Como muchos recordareis a primeros del año 2007, tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año, donde se derogaba el apartado 1º de la Disposición Transitoria Única del R. D. 1033/2007, en relación con el R.D. 1909/2000 donde se fija el complemento de destino, se interpusieron por muchos afiliados y compañeros ante los juzgados de lo contencioso reclamaciones pidiendo la equiparación del complemento general del puesto, ya que en muchas jurisdicciones por este concepto se cobrara un punto menos, en aquella fecha los tribunales no nos dieron la razón.

Recientemente se ha publicado en el BOE una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo por la que se declara nula y deja sin efecto la Disposición Transitoria Única apartado 1ª del R. D. 1033/07 que afectaba a la diferencia retributiva en este concepto en relación con el R. D. 1907/2000.

La diferenciación consistía en que unos funcionarios destinados en determinados órganos cobraban 1 punto mas en este concepto que los que estaban destinados en otras jurisdicciones de la misma localidad, valor del punto 27´66 € mes para este año.

Con esta sentencia se termina con esta desigualdad y todos pasaremos a percibir los 4 puntos, este concepto es el antiguo complemento de responsabilidad, penosidad o especial dificultad, actualmente integrado en el COMPLEMENTO GENERAL DE PUESTO.

Comentaros que esta sentencia tiene efectos retroactivos desde enero de 2007.

Pasaremos a todos los interesados un escrito individualizado para que puedan reclamar el derecho a percibir inmediatamente el incremento del punto en este concepto retributivo (27´66 € mes) así como el abono con efecto retroactivo desde enero de 2007 del punto dejado de percibir (valor punto año 2007 fue 26´57 € mes y en 2008 de 27´11 €/mes), mas los intereses legales correspondientes.

Puede enviarse por correo certificado o presentarse en la Delegación Provincial.

Los compañeros que durante este periodo hubieran prestado sus servicios en estas jurisdicciones, también podrán reclamar el abono con efecto retroactivo desde enero 2007 hasta que cesaron.

El sindicato ha presentado escrito ante la Consejeria de Justicia para que acuerden la actualización del punto y el abono con carácter retroactivo por importe dejado de percibir.

Las jurisdicciones afectados por esta diferencia retributiva son: Audiencia, Fiscalia, Sociales, Menores, Mercantil, Vigilancia Penitenciaria, Contenciosos, SCPJ de poblaciones con jurisdicción no separada y Juzgados de Paz.



AFECTA A LOS COMPAÑEROS DESTINADOS EN:

Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Audiencia Provinciales, Juzgados de lo Social, Juzgado de Menores, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Mercantil, Decanatos y SCPJ donde no exista jurisdicción separada. Juzgados de Paz

¿Con que efecto retroactivo es? Desde el día 1 de enero de 2007.

¿Qué cuantía es más por mes?

26,57 Euros más por mes, para el año 2007.

27,11 Euros más por mes para el año 2008.

27,66 Euros más por mes para el año 2009.

¿Cómo tengo que reclamarlo?

Se tiene que presentar escrito individualizado, hay dos casos el compañero que desde el 2007 hasta ahora no ha cambiado de unos de los destinos afectados (reclaama actualizacion y atrasos) y el que en el 2007,2008 2009 hubiera estado en unos de estos jordanos y ahora no este (reclamar atrasos).

¿Qué puede ocurrir?

Pueden ocurrir dos cosas: una, que por la Consejeria se reconozca el derecho y se te abonen los atrasos sin más y otra que no lo abonen y se tenga que presentar el contencioso de manera individual.

¿Por que reclamarlo si ya existe una Sentencia declarando nula dicha disposición transitoria?

En el Fundamento de Derecho séptimo de la Sentencia se indica: “Que procede estimar … sin reconocer la situación jurídica individualizada de los interesados por la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que por estos se ejerciten las acciones correspondientes.”