20 de agosto de 2009
Reconocido por sentencia el derecho de USO a negociar la formación y la acción social

| miércoles, 19 de agosto de 2009 | |
| El fallo del Juzgado, producido a instancias de la demanda interpuesta por el Área de Derecho Administrativo del Gabinete Jurídico de USO, además de declarar la nulidad de las dos resoluciones de la Administración que negaban el derecho de nuestro sindicato a participar en ambas mesas paritarias, va más allá y declara también la nulidad de los acuerdos que se hayan adoptado en tales ámbitos de negociación sin la participación de USO. La pugna de argumentaciones en el proceso, en los que el Ministerio Fiscal se mostró favorable a la petición de USO, se ha dirimido por el Juzgado considerando las previsiones del art. 7.2 de la LOLS y también que “…la Administración demandada ha vulnerado los derechos fundamentales que se invocan, al no haber removido los obstáculos para que el Sindicato recurrente participase durante 2008 en las reuniones de las mesas de acción social y de formación del Parque Móvil del Estado, pasando por alto que reunía los requisitos del artículo 33.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público” -según el cual están legitimados también para la negociación colectiva los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución-. Por otro lado, la sentencia rechaza la pretensión de CCOO de excluir a USO en virtud de la regulación de Mesas Delegadas pactada en el Acuerdo Administración Sindicatos, de 20 de diciembre de 2007, para la ordenación de la negociación colectiva en la AGE, fundamentando el Juzgado entre otros, “que no cabe aplicar el mencionado Acuerdo, en concreto, lo dispuesto en su apartado IV punto 5, que dispone que la composición y representación de cada organización en las mesas delegadas será la que corresponda con la que tenga en la mesa general de negociación de la Administración General del Estado, acuerdo dictado, como sabemos, en desarrollo de los dispuesto en el artículo 38.9 del Estatuto Básico del Empleado Público”-referido simplemente a la posibilidad de establecer una estructura de negociación mediante pactos o acuerdos-. |
