
En el BOE del 21 de julio del 2014, se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, y en el BOE del 20 de junio del 2015, la Orden ESS/1187/2015 que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de diciembre del 2015.
Señalar que ese R.D. es de aplicar a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de Justicia son los funcionarios interinos, puesto que los titulares se encuentran dentro de la Mutualidad General Judicial.
En el caso de los compañeros titulares ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en el Régimen General de la Seguridad Social, a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las prestaciones del sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el correspondiente descuento de MUGEJU).
Por lo tanto, los funcionarios titulares de la Administración de Justicia no están dentro del ámbito de aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo 1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados en el régimen especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.
En el momento de expedir el parte de baja, el médico deberá estipular el periodo de baja atendiendo al tipo de incapacidad de que se trate teniendo en cuenta las siguientes categorías:
– Baja “muy corta” será aquella cuya duración sea inferior a 5 días naturales.
– Baja “Corta” será aquella con una duración de 5 a 30 días naturales.
– Baja “Media” será aquella con una duración de 31 a 60 días naturales.
– Baja “Larga” será aquella con una duración de 61 a más días naturales
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