Publicada en el BOE
la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En la Disposición final Cuarta de esta ley se recoge la reivindicación de SPJ-USO, sobre la no obligatoriedad de los funcionarios de acudir con abogado y procurador para la defensa de sus derechos estatutarios en los recursos contencioso-administrativos. Se recupera así un derecho que se nos había usurpado a los funcionarios y que provocaba desigualdades con respecto a los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, que no tienen obligación de acudir representados por abogado y procurador en la mayoría de sus reclamaciones laborales ante la jurisdicción social.
También se ha
publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de
las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el
fortalecimiento de las garantías procesales.