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23 de julio de 2015

SPJ-USO: Principales novedades de la modificación de la LOPJ

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Pasamos a resumir las principales modificaciones introducidas en la LOPJ:

Con fecha de hoy, 22 de Julio de 2015, se ha publicado la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta Ley Orgánica tiene prevista su entrada en vigor el próximo 1 de Octubre del presente año, salvo las modificaciones introducidas en el recurso de casación y en materia de costas del orden contencioso-administrativo, cuya entrada en vigor está prevista para dentro de un año, desde la publicación de esta norma.

El texto aprobado supone ciertas modificaciones en el Estatuto de los miembros de los Cuerpos que componemos la Administración de Justicia. A destacar:

- En materia de funciones de los Cuerpos Generales, se atribuye la condición de agente de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera. Asimismo se otorga tanto a Gestores como Tramitadores funciones en materia de protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

- Referente a los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia, cabe destacar:

·        En los procesos selectivos se podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo. Por lo que este curso no será de obligatoria presencia en las convocatorias.

·        De las plazas ofertadas, se reservará un cupo no inferior al 7% (se aumenta desde el 5% anterior) para personas con discapacidad.

·        Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público. (Se produce así una reducción notable, pues actualmente este porcentaje era del 50 %,  y con ello se endurece, inexplicablemente,  la carrera profesional de los funcionarios de justicia)

·        El Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.

·        En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.

·        Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder mediante promoción interna al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, siempre que reúnan los requisitos para ello.

- En los casos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos y familiares se amplía a DOS AÑOS el período de reserva de puesto de trabajo, aumentando el período de un año que teníamos en la regulación anterior. 

- En materia disciplinaria se continúa la discriminación con los funcionarios interinos de los Cuerpos de la Administración de Justicia al establecerse como tipo de sanción a imponer el CESE DEL PUESTO DE TRABAJO para los casos de comisión de falta grave o muy grave.

- Se regula de forma definitiva la remisión, en materia de vacaciones, a lo establecido por la normativa prevista para los funcionarios de la Administración General del Estado.

- En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo desde que se produjo la ausencia en el puesto de trabajo.

- La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina en los términos y condiciones que se establezcan por la normativa específica que al efecto se dicte (lo que da pie a una regulación posterior que asimile nuestro estatuto a lo ya establecido para la Administración General del Estado en la que tienen disponible cuatro días al año sin descuento en nómina y con el límite de tres días consecutivos).

- En la regulación de las sustituciones, al mencionar que se proveerá mediante sustitución las plazas que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente, se suprime la referencia a que esta ausencia sea por permisos o licencias de larga duración.

- Se confirma en el texto legal que con carácter excepcional, se podrán convocar con antelación suficiente concursos de traslados sin resultas para los órganos judiciales de nueva creación al objeto de que a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal.

- Se incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia una vez que concluyan su formación las primeras promociones que hayan obtenido plaza por el sistema de residencia a través de la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. En paralelo, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y que tienen la misión de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

- Se establece que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad. Asimismo, dentro de estos Institutos podrán integrarse el resto de profesionales que integran los denominados equipos psicosociales, esto es psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales, que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores; con todo ello, se refuerza y garantiza su actuación.

Además de lo anterior, esta reforma destaca por el sometimiento del Gobierno a algunas solicitudes efectuadas por el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de esta Ley Orgánica, pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia (con ello se da respuesta a una “demanda histórica”,  llega a decir el preámbulo ¿? -Un gran paso para la humanidad, sin duda…-), aparte de otras concesiones como un sistema disciplinario diferenciado y el otorgamiento de otras competencias que venían solicitando (mediación, resolución procedimientos monitorios).    También se prioriza la sustitución entre los funcionarios titulares de este cuerpo,  en detrimento de la figura de la “sustitución” que ha venido utilizándose hasta ahora.

Otros cambios a destacar son:

-       El aumento de las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la mujer en detrimento de los Juzgados de Instrucción (los primeros podrán extender su jurisdicción a más de un partido judicial, y conocerán de nuevos tipos delictivos relacionados con la violencia de género: quebrantamiento,  delitos contra la intimidad, revelación de secretos, etc…),
-       Adaptación de la regulación de la LOPJ al objetivo del Gobierno del uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia (aunque el mismo se intente llevar a cabo sin los medios precisos para ello)
-       Modificaciones en el organigrama del “nuevo” Consejo General del Poder Judicial (se aumentan los miembros que componen la Comisión Permanente, los cuales cabe destacar eran los únicos que no compaginaban sus funciones en el Consejo con las jurisdiccionales; y se retira el requisito de que sea una mujer la Presidenta de la Comisión de Igualdad)

-       La posibilidad del establecimiento de un apoyo judicial para la instrucción de las macrocausas con el fin de descongestionar la situación de los Juzgados que la soportan.