23 de julio de 2015
SPJ-USO: Principales novedades de la modificación de la LOPJ

Pasamos
a resumir las principales modificaciones introducidas en la LOPJ:
Con fecha de hoy, 22 de Julio de
2015, se ha publicado la
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica
la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Esta Ley Orgánica tiene prevista su
entrada en vigor el próximo 1 de Octubre del presente año, salvo las
modificaciones introducidas en el recurso de casación y en materia de costas
del orden contencioso-administrativo, cuya entrada en vigor está prevista para
dentro de un año, desde la publicación de esta norma.
El texto aprobado supone ciertas
modificaciones en el Estatuto de los miembros de los Cuerpos que componemos la
Administración de Justicia. A destacar:
- En materia de
funciones de los Cuerpos Generales, se atribuye la condición de agente de la autoridad a los miembros del
Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación en
embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera. Asimismo se
otorga tanto a Gestores como Tramitadores funciones en materia de protección
y apoyo a las víctimas, así como de
apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
- Referente a
los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios de la
Administración de Justicia, cabe destacar:
·
En los procesos selectivos se podrán incluir la
realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de
prácticas, que podrán tener carácter selectivo. Por lo que este curso no será
de obligatoria presencia en las convocatorias.
·
De las plazas ofertadas, se reservará un cupo no
inferior al 7% (se aumenta desde el 5% anterior) para personas
con discapacidad.
·
Además de las plazas que se incluyan para la
incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público, el Ministerio
de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna
para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento
de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de
empleo público. (Se produce así una reducción notable, pues actualmente este
porcentaje era del 50 %, y con ello
se endurece, inexplicablemente, la
carrera profesional de los funcionarios de justicia)
·
El Ministerio de Justicia, con carácter
extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna
específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia
lo aconsejen.
·
En ambos casos, las plazas convocadas por el
turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso
acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo
Público.
·
Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos
Especialistas del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder mediante promoción interna al
Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, siempre que reúnan los requisitos para ello.
- En los casos
de excedencia voluntaria por cuidado de hijos y familiares se amplía a DOS
AÑOS el período de reserva de puesto de trabajo, aumentando el período de
un año que teníamos en la regulación anterior.
- En materia
disciplinaria se continúa la discriminación con los funcionarios interinos de
los Cuerpos de la Administración de Justicia al establecerse como tipo de
sanción a imponer el CESE DEL PUESTO DE TRABAJO para los casos de
comisión de falta grave o muy grave.
- Se regula de
forma definitiva la remisión, en materia de vacaciones, a lo establecido
por la normativa prevista para los
funcionarios de la
Administración General del Estado.
- En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo por
razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca,
los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente la licencia
por enfermedad en el cuarto día consecutivo desde que se produjo la
ausencia en el puesto de trabajo.
- La ausencia al trabajo por causa de
enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad
temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina en los
términos y condiciones que se establezcan por la normativa específica que al
efecto se dicte (lo que da pie a una regulación posterior que asimile nuestro
estatuto a lo ya establecido para la Administración General
del Estado en la que tienen disponible cuatro días al año sin descuento en
nómina y con el límite de tres días consecutivos).
- En la
regulación de las sustituciones, al mencionar que se proveerá
mediante sustitución las plazas que se
encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente, se suprime la referencia
a que esta ausencia sea por permisos o licencias de larga duración.
- Se confirma en
el texto legal que con carácter excepcional, se podrán convocar con antelación
suficiente concursos de traslados
sin resultas para los órganos judiciales de nueva creación al objeto de que a su entrada en
funcionamiento estén dotados de personal.
- Se incorpora
la exigencia de la especialidad en
Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se
hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia una vez que concluyan
su formación las primeras promociones que hayan obtenido plaza por el sistema
de residencia a través de la correspondiente convocatoria anual de pruebas
selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. En
paralelo, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el
régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como órganos
técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con
competencia en la materia, y que tienen la misión de auxiliar a la
Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
- Se establece que los Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense
integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores
sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la
asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica,
menores, familia y personas con discapacidad. Asimismo, dentro de estos
Institutos podrán integrarse el resto de profesionales que integran los
denominados equipos psicosociales, esto es psicólogos, trabajadores sociales y
educadores sociales, que prestan servicios a la Administración de Justicia,
incluyendo los equipos técnicos de menores; con todo ello, se refuerza y
garantiza su actuación.
Además de lo anterior, esta reforma
destaca por el sometimiento del Gobierno a algunas solicitudes efectuadas por
el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional
Primera de esta Ley Orgánica, pasarán a denominarse Letrados
de la Administración de Justicia (con
ello se da respuesta a una “demanda histórica”,
llega a decir el preámbulo ¿? -Un gran paso para la humanidad, sin
duda…-), aparte de otras concesiones como un sistema disciplinario
diferenciado y el otorgamiento de otras competencias que venían solicitando
(mediación, resolución procedimientos monitorios). También se prioriza la sustitución entre
los funcionarios titulares de este cuerpo,
en detrimento de la figura de la “sustitución” que ha venido
utilizándose hasta ahora.
Otros cambios a destacar son:
- El
aumento de las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la mujer en
detrimento de los Juzgados de Instrucción (los primeros podrán extender su
jurisdicción a más de un partido judicial, y conocerán de nuevos tipos
delictivos relacionados con la violencia de género: quebrantamiento, delitos contra la intimidad, revelación de
secretos, etc…),
- Adaptación
de la regulación de la LOPJ al objetivo del Gobierno del uso de las nuevas
tecnologías en la Administración de Justicia (aunque el mismo se intente llevar
a cabo sin los medios precisos para ello)
- Modificaciones
en el organigrama del “nuevo” Consejo General del Poder Judicial (se aumentan
los miembros que componen la Comisión Permanente , los cuales cabe destacar
eran los únicos que no compaginaban sus funciones en el Consejo con las
jurisdiccionales; y se retira el requisito de que sea una mujer la Presidenta
de la Comisión de Igualdad)
- La
posibilidad del establecimiento de un apoyo judicial para la instrucción de las
macrocausas con el fin de descongestionar la situación de los Juzgados que la
soportan.