Acuerdo por el que se faculta a los jueces y magistrados la dirección e inspección de sus respectivos órganos judiciales.
En el BOE de fecha 18 de noviembre pasado se publicó un Acuerdo de 28 de octubre del Consejo General del Poder Judicial, que aconsejamos encarecidamente que lo leais.
Va en relación con la futura Oficina Judicial, aunque al final dice que ya es de obligado cumplimiento en los órganos judiciales en los que "aun no se haya desplegado la organización de la Oficina Judicial" prevista en la L.O.P.J.
Se trata de dejar claras, y así lo hace el Consejo, las facultades de dirección y de inspección que tienen los jueces y magistrados con respecto a los procedimientos y el personal de su órgano jurisdiccional, y las facultades que se les atribuye para su corrección, y deja claro, igualmente, que los Servicios Comunes no son de su competencia y, por consiguiente, no asumen ninguna responsabilidad por su "irregular o anómalo funcionamiento"
Actuaciones judiciales
Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, del Consejo, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de las listas profesionales para su designación judicial como peritos y del Protocolo de actuación del servicio común procesal para la asignación de peritos judiciales, de 9 de febrero de 2005.
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