Oposiciones 2008: TPA (PI) Toma de posesión | |
¡Buenos días, compañer@s! jueves, 25 de marzo de 2010 | |
Abierto el plazo de toma de posesión para opositores al cuerpo de Tramitación P.A. (promoción interna) | |
En el BOE de ayer (24/03/2010) se ha publicado la Orden JUS/715/2010, de 8 de marzo, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno promoción interna, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/3339/2008, de 10 de noviembre, de la que os dimos cuenta en nuestro anterior envío {2010144}. Asimismo, en lo que se refiere a nuestra Comunidad Autónoma se ha publicado Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/3339/2008, de 10 de noviembre, en el ámbito de Andalucía, que se incluye en el mismo correo mencionado, entre las de las demás comunidades autónomas con la competencia de Justicia transferida. En esta última resolución, cuya lectura completa aconsejamos, se cuerda, entre otras cosas, lo siguiente: Primero.–Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo ante la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública correspondiente, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto. Segundo.–Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública correspondiente dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el articulo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Disponemos de modelo de instancia para aquellos afiliados que quieran hacer uso de él. Tercero.–En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Cuarto.–Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden. Quinto.–Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular. INTERESANTE: A la vista de las consultas que nos habéis planteado, según entendemos de la lectura de la normativa vigente y según nos confirman por teléfono en el Ministerio de Justicia: · Los que hayan decidido continuar en el cuerpo de procedencia, y quieran reingresar en el cuerpo superior, tendrán que participar en un concurso de traslado y obtener destino en el mismo. · Para poder participar en dicho concurso de traslado no es necesario esperar el período de dos años. · Si no obtienen destino en el concurso, no reingresan en el cuerpo superior y por lo tanto se mantienen en su destino y cuerpo actuales. |
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