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20 de octubre de 2014

SPJ-USO: Rajoy sigue adelante con la privatización del Registro civil a favor de sus compañeros Registradores. Todo sea por la "Eficiencia"....


RAJOY SIGUE ADELANTE CON LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL A FAVOR DE SUS COMPAÑEROS REGISTRADORES.
Todo sea por la  "EFICIENCIA"...

El "honrado y desinteresado" Presidente Rajoy (suena a coña, ya lo sabemos) sigue con su plan de privatización de los Registros Civiles, a pesar del cambio de Ministro de Justicia.    Ya está claro que esto no era cosa  de Gallardón,  o al menos no sólo,  sino que la principal "mano negra" que hay detrás de esta privatización encubierta se llama "Mariano"  de profesión Registrador de la Propiedad  y también hermano de dos Registradores  (¡¡¡que casualidad!!!)  y es que el Gremio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles las está pasando canutas con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, y hay que salir a su rescate (compañerismo ante todo) no vaya a ser que no lleguen a fin de mes.   

Lo que no terminamos de entender es a que viene incluir esta privatización del Registro Civil en una Ley que se denomina "de Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia",    salvo que Rajoy considere que sus colegas Registradores son "más eficientes" que los empleados públicos que trabajamos en la Administración de Justicia, incluidos Jueces y Secretarios;   debe ser eso, lo dicho, compañerismo desinteresado, ante todo.  

         Nos llama poderosamente la atención que la contratación del futuro sistema informático de los Registros Civiles se encargue a un “empresa pública” y no se haga directamente por el Ministerio de Justicia.   ¿Qué normas pretenden eludir con esta operación de ingeniería jurídica? ¿A que empresa contratista pretenden beneficiar con el futuro contrato de gestión de este servicio? 


Por lo que se ve los 128 millones de euros que la digitalización del Registro Civil nos ha costado a los españoles, no es suficiente para estos políticos dilapidadores y liquidadores de lo público.  El futuro contrato aumentará aún más el costo para el Estado del beneficio privado que otros se llevarán. 

PARA AQUELLOS QUE QUIERAN CONOCER EL CONTENIDO EXACTO de los particulares contenidos en la Ley 18/14 que hacen referencia al REGISTRO CIVIL, seguidamente os transcribimos las disposiciones adicionales contenidas en esta Ley, publicada en el BOE de 17-10-14.  

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Disposición adicional vigesimotercera. Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.

Disposición adicional vigesimocuarta - Uniformidad de los sistemas y aplicaciones  informáticas en las Oficinas del Registro Civil.

1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único  sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15  de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del  Notariado.  
 El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos  de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de  diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de  cve: BOE-A-2014-10517BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 252 Viernes 17 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 84054 Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable  atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de  los datos.
2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión  y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato  electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones, y la de aquellos otros registros  y servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General de los  Registros y del Notariado que por orden del Ministro de Justicia se determinen, se  realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta Disposición.    Dentro  de los tres meses siguientes a la publicación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio,  la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario  para la gestión integrada y completa del Registro Civil y de los citados registros y servicios  realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o  actualizaciones del mismo.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la  empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio  propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:

a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.
b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.
c) El seguimiento y supervisión del proyecto.

El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta Disposición se refiere.   
A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente Disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.

Disposición adicional vigesimoquinta. .-Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.

Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad  con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento  tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de  los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás  actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que  hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los  Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a  cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.

SPJ-USO: "NO A LA PRIVATIZACION DEL REGISTRO CIVIL".